Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº040/2010 "MANDATORI, Silvia Liliana - s/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.11/16vta. comparece la actora Sra. Silvia Liliana Mandatori, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto GyJ.Nº544 de fecha 05/05/10, que le fuera notificado el dia 26/05/10, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Interna Nº1317 del 09/10/09, que resuelve no hacer lugar a la solicitud de indemnización reclamada en el marco de la Ley del Personal Policial Nº2444/72, Art.156, inc. “e”, y correlativos y concordantes con dicha norma.- - - - - - - - - - - - -
Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en definitiva solicita se haga lugar a la demanda.- - - - - -
2- Que a fs.17 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fines de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.20 el dictamen respectivo. A fs.21 se dicta el proveído que ordena autos para resolver quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta -en especial fs.09/10-, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil -fs. 03/04 y cargo de fs.17-, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 delCCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - -
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