Sentencia Interlocutoria N° 4/20
CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián c. ------------------ s/ regulación de honorarios • 26-02-2020

TextoAUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de febrero de dos mil veinte.- Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 057/19, caratulados: "Dra. Natalia Páez de Andrada s/ regulación de honorarios en causa Kotler, Elián", traídos a despacho a fin de resolver sobre el pedido de regulación de de honorarios, y; CONSIDERANDO QUE: I. La Dra. Páez de Andrada, actuó en el expediente principal nº 115/13 - "Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agravado, lesiones culposas agravadas, etc." tramitado por ante el Juzgado Correccional de Primera Nominación, como apoderada de los actores civiles Analía Susana Carena - Sonia Romina Camaño y Noelia Mariana Toledo. II. El Juez Correccional Dr. Marcelo Miguel Forner, mediante sentencia nº 11 del 29 de mayo de 2018, declaró culpable a Elián Andrés Kotler como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor, en concurso ideal, condenándolo a sufrir la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. En disconformidad con esa condena, la defensa de Kotler interpuso recurso de casación por ante esta Corte de Justicia que, en Expte. Corte nº 044/18, caratulados: “Kotler, Elián Andrés s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.” dictó sentencia nº 03 del 13 de febrero de 2019., no hizo lugar al recurso. En contra de la aludida sentencia, los defensores de Kotler interpusieron recurso extraordinario -Expte. Corte nº 006/19, caratulado: “Kotler, Elián Andrés s/ rec. extraordinario c/ Sent. nº 03/19 de expte. Corte nº 044/18”- que fue denegado mediante auto interlocutorio nº 21 del 05 de junio en curso. En esos autos, la Dra. Páez contestó suficientemente el traslado mediante escrito fundado en 14 fojas, en el que -entre otras consideraciones- solicitó que esta Corte no admita formalmente el recurso extraordinario interpuesto, por falta de relación adecuada de las cuestiones debatidas con las normas federales invocadas como vulneradas. Asimismo, solicitó se suspenda para el futuro la regulación de honorarios por su actuación en Expte. Corte nº 048/18 -“Kotler, Elián Andrés s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.” y en causa Corte nº 048/18 -“Analía Susana Carena - Sonia Romina Camaño y Noelia Mariana Toledo s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. III. La ley provincial nº 3956 de arancel de honorarios de los abogados, en su art. 6, establece las pautas para la regulación de los honorarios profesionales: "a) El monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) La naturaleza y complejidad del asunto o proceso; c) El resultado que se hubiere obtenido; d) El mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) La actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; f) La trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes". En el caso de autos, la actuación profesional desplegada por la Dra. Páez de Andrada consistió en la contestación al traslado del recurso extraordinario intentado por la parte contraria (en la que se agraviaba por el monto de la pena y la modalidad de ejecución a la que Kotler había sido condenado) en escrito obrante a f. 23/36 vta., como apoderada de los actores civiles Analía Susana Carena - Sonia Romina Camaño y Noelia Mariana Toledo, proponiendo el rechazo del remedio federal como finalmente se resolvió. Por todo ello y lo dispuesto por el art. 6 inc. b), c), d), e) y f) de la ley 3956 y Acordada 4183/11, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Páez de Andrada, como apoderada de los actores civiles Analía Susana Carena - Sonia Romina Camaño y Noelia Mariana Toledo, en los autos, Expte. Corte nº 006/19 -“Kotler, Elián Andrés s/ rec. extraordinario c/ Sent. nº 03/19 de expte. Corte nº 044/18” en la suma equivalente a 15 JUS. Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Páez de Andrada como apoderada de los actores civiles Analía Susana Carena - Sonia Romina Camaño y Noelia Mariana Toledo, en los autos, Expte. Corte nº 006/19 -“Kotler, Elián Andrés s/ rec. extraordinario c/ Sent. nº 03/19 de expte. Corte nº 044/18”, en la suma equivalente a 15 JUS. 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración de Rentas. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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