Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecisiete
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de marzo de 2020.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 068/16 "MUNICIPALIDAD DE RECREO (Ordenanza del CDR Nº 094/15y Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 858/15) - s/ Promueve Acción de Lesividad", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 06 de junio del año 2019 (conf.fs.226), hasta el presente.-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf.Arts.316 y 310 inc.1º del Código Procesal Civil y Comercial -t.o Supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 310 inc. 1º, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial y 74 del CCA,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - |