Sentencia Interlocutoria N° 14/20
CORTE DE JUSTICIA • RAMOS CARO, Carola Julieta y TOMASSI, Rodolfo Eduardo c. TRIBUNAL DE CUENTAS s/ Acción Contencioso Administrativa • 09-03-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CATORCE San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de marzo del 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 026/2017 "RAMOS CARO, Carola Julieta y TOMASSI, Rodolfo Eduardo c/ TRIBUNAL DE CUENTAS s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 253 y vta, se presenta la parte actora plantea hecho nuevo y solicita nueva medida de prueba. Manifiesta que en audiencia testimonial del Sr. Carlos Alberto Salas celebrada el 15/05/2019 (fs. 250/251 y vta.) tomó conocimiento de la existencia de instrumentos de medición para cada uno de los generadores y su inviolabilidad. Que ello permitiría conocer la energía aportada al sistema y así resolver la cuestión relativa a su funcionamiento o no. Solicita en consecuencia se admita el hecho nuevo invocado y se ordene como medida de prueba la inspección ocular.- Que corrido traslado, a fs. 267/270 la demandada contesta oponiéndose a lo peticionado y argumenta que en Expte. Nº 9375-ST-2009 existen registros de funcionamiento y generación de energía de los aerogeneradores, por lo que no existe ningún hecho nuevo como pretende la actora.- A fs. 285 se corre vista del planteo al Ministerio Público, que en dictamen adjunto a fs. 292/293 y vta. propicia la admisión del hecho nuevo. A fs. 294 se dicta proveído ordenando autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento.- 2- Que por hecho nuevo se entiende: “al conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductivo, y siendo conducentes, acaecen con posterioridad a dicho planteo, o llegan a conocimiento de las partes después de los escritos iniciales. Alegar un hecho nuevo significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tienden a conformar, completar o desvirtuar su causa.” Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 24.- Que de la lectura de la causa surge desvirtuada la pretensión de la actora en cuanto cataloga como hecho nuevo una circunstancia conocida por las partes con anterioridad a la promoción de la presente acción, por lo que pretender se ordene nueva prueba -inspección ocular- basada en la testimonial del Sr. Carlos Alberto Salas que invoca como hecho nuevo es improcedente por no tratarse de uno de los supuestos previstos en el art. 18 del CCA. - Conforme a lo explicitado, corresponde rechazar el hecho nuevo planteado por la actora y en consecuencia la nueva prueba ofrecida.- 3- Que, respecto a las costas por mediar contradictorio, corresponde sean impuestas a la actora que resulta vencida.- Por ello y oído el Ministerio Público LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el hecho nuevo planteado por la actora y en consecuencia la nueva prueba ofrecida, con costas.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. PABLO M. ROSALES ANDREOTTI

Sumarios

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