Sentencia Interlocutoria N° 79/15
CORTE DE JUSTICIA • FERREYRA, Ivana Vanesa c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo • 05-06-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº032/2015 "FERREYRA, Ivana Vanesa - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.11/14vta. comparece la parte actora Sra. Ivana Vanesa Ferreyra, invocando la calidad de docente, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, persigue se declare la nulidad de la Asamblea de reasignación de horas cátedras efectuada mediante Acta Nº1 de fecha 13/Mar/15. Que de los antecedentes fácticos que se explicitan interesa destacar que la amparista expone que, durante el proceso de reasignación de personal docente de la escuela Secundaria para Jóvenes y Adultos Nº59, de Icaño, Dpto. La Paz, conforme Resolución ECyT Nº017, la Directora propuso y decidió unilateralmente no reasignarle una hora cátedra institucional existiendo un paquete de tres horas cátedras de Tecnología de Gestión por las que podría haber optado haciendo caso omiso a su reclamo lo que le hubiera permitido que acreciera dos horas cátedra; decidiendo asignárselas a otra docente que se encontraba por debajo de ella en el Listado de Orden de Mérito. Argumenta que tal situación lesionó su derecho a acrecentar horas y desentendió la mejor ubicación en que se encontraba.- Se ofrece prueba instrumental. Solicita medida cautelar. En definitiva peticionan se haga lugar a lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en la causa, evacuado a fs.16/16vta., propiciando se declare la inadmisibilidad formal de la acción, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal y posterior reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que cuestiona y el daño grave y irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.- - - - - - - - - - - - - - - 5- Que conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, se advierten serios impedimentos de orden jurídico que obstan la procedencia de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, de la exposición fáctica reseñada, se cuestiona el procedimiento llevado a cabo para la reasignación de personal docente de la escuela Secundaria para Jóvenes y Adultos Nº59, de Icaño, Dpto. La Paz, conforme Resolución ECyT Nº017 y se declare la nulidad de la Asamblea que consta en Acta Nº1 de fecha 13/Mar/15. Conforme a lo expuesto se advierte la carencia absoluta de mención de normas constitucionales y legales que apoyen la acción interpuesta, lo que cobra singular relevancia por tratarse de un proceso constitucional, en orden a lo previsto en el Art.1 de la Ley 4642, de lo que fácilmente se colige la falta de subsunción del hecho denunciado en normas se superior jerarquía que justifique la apertura de este proceso de excepción, rápido y expedito, donde la lesión denunciada debe surgir de manera clara y ostensible, sin mayor indagatoria por parte del sentenciante que no se encuentra habilitado para remediarla ex oficio por constituir carga impuesta al amparista en orden a lo previsto por el Art. 6 de igual plexo normativo. Aunado a la circunstancia de que el acto cuya nulidad se impetra por esta vía, que corre glosado a fs.06/08, surge que dicha asamblea ha sido llevada a cabo con la conformidad de los docentes presentes entre los que se encontraba la amparista, sin cuestionar la decisión que se reputa lesiva, además de no obrar constancia del orden de mérito alegada.- - - - - - - - - - - - Que conforme a lo expuesto y normas legales citadas, se impone declarar la improcedencia formal de la acción de amparo deducida. Con imposición de costas, Art.17 de igual plexo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la improcedencia formal de la acción de amparo interpuesta, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios