Sentencia Interlocutoria N° 78/15
CORTE DE JUSTICIA • CELIZ, Jesús Humberto c. PODER EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 05-06-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de junio de 2014.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº011/2015 "CELIZ, Jesús Humberto - c/ PODER EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo”, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs.48 de estos autos, el Dr. Ruy Diego Aguiar, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - A fs.38/42vta. el Sr. Jesús Humberto Céliz, con patrocinio letrado del Dr. Ruy Diego Aguiar, promueve Acción de Amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, persiguiendo se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto SG Nº88, de fecha 26/Ene/15, que resuelve suspenderlo con carácter preventivo.- - - - - - - - - Que a fs.45/46 obra Sentencia Interlocutoria Nº24 de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve declarar la improcedencia formal de la Acción de Amparo, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº3956), y lo resuelto mediante Acordada Nº4183/11.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c), d); Art 40 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ruy Diego Aguiar, por los trabajos realizados en la causa, (1º etapa del proceso Art.40 Ley Nº3956), en la suma de Pesos Dos Mil Cien ($2.100).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios