Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº028/2015 "LOPEZ, Fanny Ester - c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA Y/O ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo, y- -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.22/28, comparece la parte actora, Sra. Fanny Ester López, mediante letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo en contra del Estado Provincial, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, persigue se ordene a la accionada que proceda a dar el alta laboral en el Departamento RRHH del Ministerio de Educación y se abonen los salarios adeudados. Argumenta que el 11/Nov/11 se efectuó concurso para cubrir el cargo de Bibliotecaria con carácter interino, en el Instituto Superior de Arte y Comunicación, que habiendo obtenido el 1º puesto ese mismo día asume mediante acta de posesión de cargo Nº37. Iniciando el trámite para obtener el alta laboral y percibir sus haberes lo que dio origen al Expte. A-B Nº002266. Que ante la falta de respuesta a su pedido interpuso acción de amparo por mora acogida favorablemente por este Tribunal el 08/Feb/13, intimando a la Dirección General de RRHH de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación para que en el plazo de diez días se expida sobre su petición, sin que a la fecha el Ministerio se haya expedido. Sigue diciendo que el 25/Oct/13 el Instituto en el que presta servicios requirió la resolución de su situación laboral y económica -Expte.”I”, Nº28432/13-. A tal efecto adjunta certificación de servicios donde consta el desempeño en el cargo desde el 10/Nov/11, sin percepción de haberes por Alta “en tramite”. Alega vulneración a su derecho a trabajar, a una justa retribución y a los principios de legalidad y seguridad jurídica. Solicita medida cautelar. Ofrece prueba informativa y documental. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar a lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, que emite dictamen a fs.30/30vta., pronunciándose por la admisibilidad de la acción, omitiendo la solicitud de la tutela cautelar, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia de la Corte de Justicia para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4- Que conforme constancias de autos, el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado estaría vulnerando derechos reconocidos al amparista por nuestro ordenamiento constitucional. Además, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, por lo que corresponde se admita la procedencia formal de la acción. Ello. sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea juzgada en el momento procesal oportuno, cuando el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - 5- Que la petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacífica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº223/98; Nº168/99; Nº92/99; 95/00, 234/00, entre muchas otras), por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en tal sentido la CSJN ha expresado que: “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas.....si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf.: CSJN 210:48; 195:383).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, la justificación en la fundamentación de la medida por parte del accionante de los requisitos propios de la tutela impetrada, no alcanzan a justificar las razones de orden público que justificarían su otorgamiento en este fuero contenciosoadministrativo y la irreparabilidad del daño, omisión que este Tribunal no se encuentra habilitado para remediarla o inferirla ex officio, por constituir carga del interesado exponerlos en forma clara y precisa, demostrado que no basta para la protección de sus derechos la acción sumarísima del amparo. Caracterizada per se de brevísimos plazos impuestos tanto al Tribunal como a las partes, aunado al estrecho marco cognoscitivo asignado por la ley adjetiva a esta etapa procesal lo que implicaría alongar el procedimiento más allá de las previsiones normativas.- - -
Por ello y de conformidad a lo prescripto por los Arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, corresponde se declare la procedencia formal de la acción y se rechace la medida cautelar impetrada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar formalmente admisible la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada.- - - - - - - -
4) Requerir al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Departamento de RRHH del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, informe acerca de los antecedentes del Expte. A-B Nº002266 y Expte.”I”, Nº28432/13, en el término de TRES (3) DIAS contados a partir de la notificación, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |