Sentencia Interlocutoria N° 67/15
CORTE DE JUSTICIA • CASTRO, Jorge Daniel (Concejal electo del CD de la Munic. Autónoma de Tinogasta) c. CONCEJO DELIBERNATE DE LA MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Conflicto de Poderes • 29-04-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de abril de 2015 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 023/2015 "CASTRO, Jorge Daniel (Concejal electo del CD de la Munic. Autónoma de Tinogasta) c/CONCEJO DELIBERNATE DE LA MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA -s/Conflicto de Poderes", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.47/52 comparece la parte actora, Sr. Jorge Daniel Castro, invocando el carácter de concejal electo del Municipio de la ciudad de Tinogasta, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Concejo Deliberante del citado municipio. Persigue se declare la nulidad de la Resolución CD Nº 07/2015 de fecha 18/Mar/15 y de todos los actos posteriores, en consecuencia, se lo restituya al cargo de Presidente Provisional del Cuerpo Deliberativo. Ofrece prueba documental. En definitiva peticiona se haga lugar a la acción, con imposición de costas.- 2- Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, que emite dictamen que se glosa a fs.54, propiciando se declare la competencia del Tribunal para entender en la causa. A fs.54vta se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento en orden a la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que la acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizado la pretensión prevista en el Art.204 de la Constitución Provincial, de conformidad a las disposiciones contenidas en los Art.623 bis de la Ley N° 4702, incorporada al CPCC.- Que conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, de fecha 23/06/92; publicado en “Derecho Municipal Argentino”, (Brugge Juan y Mooney Alfredo, p.658), reiterada en abundante jurisprudencia de esta Corte de Justicia, la acción de que se trata se tipifica cuando la controversia se suscita entre o en el seno de los órganos de gobierno municipal afectando el normal funcionamiento del Municipio conforme a las previsiones constitucionales y legales.- 4- Que de la reseña fáctica del escrito postulatorio se infieren prima facie satisfechos los requisitos que tipifican la acción, por lo que corresponde se admita la misma imprimiéndose el trámite previsto en la ley adjetiva habilitando la actividad jurisdiccional de este Superior Tribunal en los términos del Art.623 bis del CPCC.- Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en estos autos.- 2) Declarar la admisibilidad formal de la presente acción de conflicto de poderes.- 3) Requiérase de quien se encuentre a cargo del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tinogasta, para que en el plazo de cinco (5) días, con más un (1) día en razón de la distancia, remitan a esta Corte de Justicia, todos los antecedentes relacionados con las actuaciones denunciadas por los actores en la demanda que se adjunta. Vencido dicho plazo se dictará resolución en base a lo aportado por la parte peticionante, a cuyo efecto líbrese oficio con las copias presentadas (Art.623 ter del CPCC. t.o.2007).- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios