Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 020/2015 "COLLANTES, Héctor y DIAZ, Felipa Sabina (Presidente y Vicepresidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín) - c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNIC. DE PACLÍN - s/ Conflicto de Poderes", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.46/63vta. comparece la parte actora, Sres. Héctor Collantes y Sabina Felipa Díaz, invocando el carácter de Presidente y Vice del Concejo Deliberante del Municipio de Paclín, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Titular del Ejecutivo Municipal. Argumentan que el Intendente urde maniobras tendientes a desconocer el carácter de concejal a Díaz, cuya legitimidad ha sido decidida por el Tribunal Electoral (SI Nº1/14) y por la Corte de Justicia (SI Nº88/14), habiendo ordenado no recibir ninguna comunicación emanada del Cuerpo Legislativo desconociendo su existencia. Persiguen se ordene el cese de la actitud del Ejecutivo, el reconocimiento del carácter de concejal a Díaz, se abonen sus haberes y se permita el normal desenvolvimiento del Concejo Deliberante con las autoridades elegidas. Requieren tutela cautelar innovativa a los fines de que se ordene al Intendente se abstenga de interferir en las funciones del Concejo Deliberante.-
2- Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, que emite dictamen que se glosa a fs.65/66, propiciando se declare la competencia del Tribunal para entender en la causa. A fs.66vta se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento en orden a la admisibilidad formal de la acción interpuesta.-
3- Que la acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizado la pretensión prevista en el Art.204 de la Constitución Provincial, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Art.623 bis de la Ley 4702, incorporada al CPCC.-
Que conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, de fecha 23/06/92; publicado en “Derecho Municipal Argentino”, (Brugge Juan y Mooney Alfredo, p.658), reiterada en abundante jurisprudencia de esta Corte de Justicia, la acción de que se trata se tipifica cuando la controversia se suscita entre o en el seno de los órganos de gobierno municipal afectando el normal funcionamiento del Municipio conforme a las previsiones constitucionales y legales.-
4- Que de la reseña fáctica del escrito postulatorio se infieren prima facie satisfechos los requisitos que tipifican la acción, por lo que corresponde se admita la misma imprimiéndose el trámite previsto en la ley adjetiva habilitando la actividad jurisdiccional de este Superior Tribunal en los términos del Art.623 bis del CPCC.-
5- Que en orden a la medida cautelar peticionada, la misma no resulta de recibo. En efecto, esta Corte de Justicia ha sentado doctrina legal sobre este punto en casos análogos, en el sentido de que en el marco de un conflicto de poderes caracterizado por brevísimos plazos, su otorgamiento al coincidir con el punto central en litigio, implicaría alongar el procedimiento en contradicción con los propios requisitos de la tutela peticionada, por lo que así se resuelve.-
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en estos autos.-
2) Declarar la admisibilidad formal de la presente acción de conflicto de poderes.-
3) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada.-
4) Requiérase del Titular del Ejecutivo de la Municipalidad de Paclín, para que en el plazo de CINCO (5) DÍAZ remitan a esta Corte de Justicia, todos los antecedentes relacionados con las actuaciones denunciadas por los actores en la demanda que se adjunta. Vencido dicho plazo se dictará resolución en base a lo aportado por la parte peticionante, a cuyo efecto líbrese oficio con las copias presentadas (Art.623 ter del CPCC t.o.2008).-
5) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.-- |