Sentencia Interlocutoria N° 29/11
CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Rubén Ricardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 15-04-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de abril de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 080/2010: "NIEVA, Rubén Ricardo c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.135/146vta. comparece el actor Sr. Rubén Ricardo Nieva, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto S.Nº1325 de fecha 25/10/10, que le fuera notificado el 18/Oct/10, que rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Decreto S-Nº608 del 18/06/09, que resuelve aplicarle la sanción disciplinaria de cesantía como agente de la Administración Pública, planta permanente, con prestación de servicio en el Hospital San Juan Bautista; con fundamento en el Art.15 inc.b), y el Art.16 inc.f) y el Art.67, 2º párrafo, de la Ley 3276/77 por encontrarse en situación de infracción encuadrada en las previsiones del Art.63 inc.k) de la Ley 3276/77, texto ordenado, Decreto CEPRE Nº1238/92 “Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial”. Y en consecuencia se ordene el reintegro y/o reincorporación definitiva al cargo y funciones que desempeñaba, y el pago de los haberes no percibidos desde la suspensión. Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en definitiva solicita se haga lugar a la demanda, con costas. Haciendo reserva del caso federal. 2- Que a fs.148 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fines de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.149 el dictamen respectivo. A fs.149vta. se dicta el proveído que ordena autos para resolver quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta. 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta -en especial fs.131/132-habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil -fs.132 y cargo de fs.146vta.-, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 del C.C.A., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. 2) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios