Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 086/2012 “LOPEZ, Fabián s/ Recurso de Revisión” y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.29/30, mediante Sentencia Interlocutoria Nº223 de fecha 20 de noviembre de 2012, atento lo normado por los Arts.3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |