Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 018/2011 “SARQUIS, Gabriel Aldo (en representación de Puna Nueva S.A.) - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa” y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.89/90vta., mediante Sentencia Interlocutoria Nº 69 de fecha 06 de julio de 2011, atento lo normado por los Arts.3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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