Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 016/2011 "SILVA, Juan Carlos - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad y/o Anulación", traídos a despacho a fin de practicar la regulación de honorarios solicitada por la parte demandada, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.332 de estos autos, las Dras. Mónica Biza Frías y Leonor Aída Bernio, apoderadas del Estado Provincial, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa, tomando como base, el capital demandado.-
Que en la presente acción el actor tuvo por objeto perseguir su traslado definitivo al Valle Central en el cargo de Director de 3º categoría, el pago de la suma de $431.738,95 en concepto de diversos adicionales, daño emergente, lucro cesante y daño moral. Que mediante Sentencia Definitiva Nº 07 de fecha 06 de marzo de 2014, dictada por esta Corte de Justicia, se resuelve rechazar la acción interpuesta con costas a la parte actora que resulta vencida.-
Que la pretensión del actor relativa al monto reclamado traducido en pago de adicionales, zona geográfica, prolongación habitual de jornada y zona de frontera ha sido resuelta en forma negativa mediante Resolución Ministerial Nº 620/06, existiendo cosa juzgada administrativa respecto de tal reclamo, por lo tanto preexistente a la demanda judicial.-
Por lo que, no estando en juego un valor pecuniario y habiendo sido rechazada la acción, este Tribunal entiende que a los fines regulatorios, debe estarse a las pautas establecidas en el Art. 6º “in fine” de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), esto es naturaleza y complejidad del asunto o proceso; resultado obtenido; el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo que se traduce contestación de demanda, prueba ofrecida y rendida en autos por la parte y alegatos sobre el mérito de la causa.-
Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6º incs. b), c), d) y e), 39 de la Ley Nº 3956 y Art.65 de la Ley Nº 2403,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Mónica Biza Frías y Leonor Aída Bernio, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley en la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000).-
3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. –
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.-- |