Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Nueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 026/2015 "GORDILLO, Nelly Isabel - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.04/07 y vta. de autos, el Dr. Espinoza F. Javier, apoderado de la parte actora, interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.).-
A fs.08 el Sr. Presidente de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.17, inc. 9º del Código Procesal Civil y Comercial y lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 9º) del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.08 por el Sr. Presidente de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli ( Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) -(Corte de Justicia) |