Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 122/2014 "DE LA COLINA, Susana Beatriz - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.06/15, comparece la parte actora, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativa en contra del Poder Ejecutivo Provincial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia; persigue se revoque la Acordada TC Nº9092, que dispone imponerle sanción de multa equivalente a cuarenta y cinco días del haber correspondiente al cargo de Subcontadora de Registro e Información Financiera, en los términos del Art.99 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y de la Acordada T.C. Nº9354 que rechaza el recurso de revisión incoado en contra de la sanción impuesta. Ofrece prueba instrumental, testimonial y pericial. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar a la acción, con costas.-
Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión.-
2- Que a fs.16 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.19 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta, en su caso, de la tutela requerida.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de las acciones en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.-
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.- |