Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 073/2012 “SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ ESTADO PROVINCIAL DE LA PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo Sindical” y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs. 102/104, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 230 de fecha 20 de noviembre de 2012, atento lo normado por los Arts.3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.- |