Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Cuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 015/2015 "PAEZ, Mario Rolando y Otros - c/ Concejal Sra. Aidee Esther Guaraz y el Intendente del Municipio de Santa Rosa, Sr. Ramón Elpidio Guaraz - s/ Conflicto de Poderes", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.79/93 comparece la parte actora, Sres. Mario Rolando Páez, Cristian Alejandro Guzmán y Ariel Rolando Luna, invocando el carácter de Concejales y Secretario General del Concejo Deliberante del Municipio de Santa Rosa, por intermedio de letrados apoderados, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra de la Concejal Aidee Esther Guaraz y del Intendente Municipal Ramón Elpidio Guaraz. Persiguen la declaración de nulidad de los Decretos CD Nº02, 03, 05, 06, y 07, mediante los cuales se suspende a los actores en los cargos de Presidente, Concejal y Secretario del CD. Asimismo de los Decretos Municipales Nº 18 y 119 de fecha 02/Dic/2014, que ordena bajas en el sistema de liquidación de haberes de los actores, por resultar turbatorios y violatorios del normal funcionamiento del Concejo Deliberante, y que se ordene la inmediata restitución a los cargos de los que fueron privados en forma ilegítima. Requieren tutela cautelar innovativa a los fines de que se ordene el restablecimiento en sus funciones.-
2- Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, que emite dictamen que se glosa a fs.95/95vta, propiciando se imprima trámite a la acción y a la medida cautelar. A fs.96 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento en orden a la admisibilidad formal de la acción interpuesta.-
3- Que la acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizado la pretensión prevista en el Art.204 de la Constitución Provincial, de conformidad a las disposiciones contenidas en los Art.623 bis de la Ley 4702, incorporada al CPCC. –
Que conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, de fecha 23/06/92; publicado en “Derecho Municipal Argentino”, (Brugge Juan y Mooney Alfredo, p.658), reiterada en abundante jurisprudencia de esta Corte de Justicia, la acción de que se trata se tipifica cuando la controversia se suscita entre o en el seno de los órganos de gobierno municipal afectando el normal funcionamiento del Municipio conforme a las previsiones constitucionales y legales.-
4- Que de la reseña fáctica del escrito postulatorio se infieren prima facie satisfechos los requisitos que tipifican la acción, por lo que corresponde se admita la misma imprimiéndose el trámite previsto en la ley adjetiva habilitando la actividad jurisdiccional de este Superior Tribunal en los términos del Art.623 bis del CPCC..-
5- Que en orden a la medida cautelar peticionada, la misma no resulta de recibo. En efecto, esta Corte de Justicia ha sentado doctrina legal sobre este punto en casos análogos, en el sentido de que en el marco de un conflicto de poderes caracterizado por brevísimos plazos, su otorgamiento al coincidir con el punto central en litigio, implicaría alongar el procedimiento en contradicción con los propios requisitos de la tutela peticionada, por lo que así se resuelve.-
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en estos autos.-
2) Declarar la admisibilidad formal de la presente acción de Conflicto de Poderes.-
3) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada.-
4) Requiérase de las autoridades a cargo del Concejo Deliberante y del Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS con más UNO (1) DIA en razón de la distancia, remitan a esta Corte de Justicia, todos los antecedentes relacionados con los Decretos CD Nº02, 03, 05, 06, y 07, mediante los cuales se suspende a los actores en los cargos de Presidente, Concejal y Secretario del CD. Asimismo de los Decretos Municipales Nº118 y 119 de fecha 02/Dic/2014. Vencido dicho plazo se dictará resolución en base a lo aportado por la parte peticionante, a cuyo efecto líbrense sendos oficios con las copias presentadas (Art.623 ter del CPCC -t.o. supltorio 2008-).-
5) Protocolícese y hágase saber.-
Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.- |