Sentencia Interlocutoria N° 40/15
CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 13-04-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de abril de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 042/2008 "CECENARRO, Carlos Gerardo - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Plena Jurisdicción", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios.- CONSIDERANDO: Que a fs.179 de estos autos el Dr. José María Fernández, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa, tomando como base el capital demandado e intereses ($686.005,09).- A fs.22/30, el apoderado de la parte actora inicia demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial con el objeto que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº2071/06, mediante el cual no se le renueva el contrato de locación de servicios.- A fs.136/147vta., obra Sentencia Definitiva Nº04/2012, dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Plena Jurisdicción interpuesta, con costas a la parte demandada que resulta vencida.- A fs. 176/179, el Dr. José María Fernández, presenta planilla de liquidación base para la regulación de honorariosse corriéndose traslado de la misma a fs.179vta. Por proveído de fs.184 se tiene por decaído el derecho dejado de usar por la parte demandada.- Como medida para mejor proveer a fs. 186, obra decreto a fin de que se oficie al C.I.F. para que por intermedio del CPN Sergio M. Vallica proceda a la verificación de los montos faccionados en la planilla de liquidación presentada. A fs.191 el C.P.N. Sergio M. Vallica presenta informe observando dicha planilla y haciendo notar que los haberes deben discriminarse mensualmente con sus interes respectivos.- A fs.197/200 el apoderado de la parte actora presenta nueva planilla de liquidación, la que es observada nuevamente a fs.208 por el CPN Sergio M. Vallica. A fs.209/213 el Dr. José María Fernandez presenta planilla modificada, la que asciende a la suma de Pesos Seiscientos Veintitres Mil Quinientos Veintiuno con Setenta y Ocho Centavos ($623.521,78).- Que habiéndose corrido traslado de la planilla de liquidación correspondiente a la parte demandada la misma no fue observada, y habiendo ejercido el control por Secretaría de la nueva planilla presentada, corresponde aprobarla por el monto presentado ($623.521,78).- Que la base a tener en cuenta, para la regulación de honorarios es la suma de Pesos Seiscientos Veintitres Mil Quinientos Veintiuno con Setenta y Ocho Centavos ($623.521,78), correspondiente al monto de la planilla aprobada.- Esta Corte de Justicia entiende que a los fines regulatorios debe estarse a las pautas establecidas por el Art. 6 “in fine” de la Ley Nº3956 (de Honorarios), como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados traducidos en calidad, extensión, monto de proceso y éxito obtenido.- Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6, 7, 9, y 39 de la Ley Nº3956 y Art.65 de la Ley Nº2403, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aprobar como monto base para la regulación de honorarios la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $(623.521,78).- 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. José María Fernández, apoderado de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($104.751,65).- 3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. – Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios