Sentencia Interlocutoria N° 35/15
CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Rosana Paola c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción Contencioso Administrativa • 09-04-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de abril de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 014/2015 "PONCE, Rosana Paola - c/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD - s/ Acción Contencioso Administrativa" y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.89/96 comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persigue la revisión judicial del Art.3º del Decreto HyF (P)-S Nº 2183/14, en consecuencia, se ordene que el reconocimiento de la situación laboral y de los derechos remuneratorios efectuados por el acto aludido sea de manera retroactiva al 11/Abr/12, época de su reclamo y a partir del cual se desempeña con el título de licenciada en enfermería.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona. Ofrece prueba documental e informativa. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.98 en sentido afirmativo. A fs.98vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto ficto de denegatoria tácita emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios