Sentencia Interlocutoria N° 32/15
CORTE DE JUSTICIA • ACOSTA, Gustavo Ramón c. MINISTERIOI DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 09-04-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de abril de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 083/2014 "ACOSTA, Gustavo Ramón - c/ MINISTERIOI DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 09 de octubre del año 2014 (conf. fs.54vta.), hasta el presente.- Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. 2008 Supletorio-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios