Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 113/2014 "FUENTES, Susana Graciela y Otros - c/ ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA) - s/ Acción Contenciso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.06/22vta., comparece la parte actora, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial, Ministerio de Salud, persigue se deje declare la nulidad de las Resoluciones Ministeriales S Nº 685/13 y Nº 1948/13 y del Decreto S Nº 1415/14, y se ordene a la demandada la inmediata liquidación y pago de haberes correspondientes al adicional por función, establecido en el Art.87, inc. c), de la Ley 5161 y su anexo de remuneraciones adicionales, que les corresponden a los reclamantes en su carácter de Jefes de Servicios del Hospital Zonal de Andalgalá, por el período Nov/06 hasta Oct/11, estimado a valores históricos establecidos por Ley 5161, en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000), con mas actualización e intereses.-
Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba documental e informativa. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas.-
2- Que a fs.23 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.24 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de las acciones en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.-
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |