Sentencia Interlocutoria N° 29/15
CORTE DE JUSTICIA • DRAZILE DEL RÍO, María Trinidad c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 09-04-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de abril de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 091/2014 "DRAZILE DEL RÍO, María Trinidad - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.83 de estos autos, el Dr. Luis María Villafañez solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.19/25 la Sra. María Trinidad Drazile del Río, con patrocinio letrado, promueve Acción de Amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca tendiente a obtener la baja inmediata de su afiliación y la de todo su grupo familiar de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP)- Que a fs.76/79vta. obra Sentencia Definitiva Nº05 de fecha 13 de febrero de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta, con costas a la demandada.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, calidad, eficacia, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs.b), c), d) de la Ley Nº3596 de Honorarios, y Acordada Nº54183/11 de la Corte de Justicia, correspondiente al mínimo establecido en la legislación vigente.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Luis María Villafañez, por los trabajos realizados en la causa en la suma de Pesos ($3.710,60), adicionando al monto de los honorarios regulados, el 21% en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme constancia de Responsable Inscripto frente al IVA, lo que equivale a la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS. ($4.489,80).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios