Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 121/2014 "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CATAMARCA - c/ CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Declarativa de Certeza", y
CONSIDERANDO:
1) Que a fs.06/19vta. de estos autos, se presenta el Dr. José María Fernández, apoderado del Colegio de Escribanos de Catamarca, interponiendo Acción Declarativa de Certeza en contra de la Corte de Justicia de Catamarca, recusando con causa a los Sres. Ministros de esta Corte de Justicia.-
A fs.21, la Sra. Ministra, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, informa sobre la recusación con causa prevista en el Art.17, inc.7º del CPCC, negando la causal invocada por el ocurrente y solicita su apartamiento fundado en razones de decoro y delicadeza excusándose de intervenir, en la presente causa, por encontrarse alcanzada por la causal de inhibición prevista por el Art.30 del CPCC.-
A fs.22 de estos autos, el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, cumpliendo con lo reglado por el Art.22 del CPCC, 74 del CCA, presenta informe sobre la recusación con causa planteada por el representante de la parte actora, con fundamento en la causal prevista en el Art.17, inc.7 del Código de rito, considerando inadmisible su apartamiento del conocimiento de la presente causa, conforme las razones que expone.-
A fs.24, el Sr. Ministro, Dr. Luís Raúl Cippitelli, presenta informe sobre la recusación con causa -Art.17 inc. 7º del CPCC-, expresando su rechazo a la misma y se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse alcanzado por la causal de inhibición prevista por el Art.30 in fine del CPCC.-
A fs.25, obra Certificación de la Secretaria en lo Contencioso Administrativo informando que, encontrándose en uso de licencia el Sr. Procurador General y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº4151/2010 -punto cuatro-, pasan los presentes autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y Minas de Tercera Nominación.-
2) Que, los Sres. Ministros formularon oposición a la causal invocada por los recusantes, afirmando que las cuestiones decididas en ejercicio propio de la superintendencia, no constituyen prejuzgamiento, por las razones que expresan los informes respectivos. No obstante ello, la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva y el Dr. Luís Raúl Cippitelli, se inhibieron.- En primer término corresponde aceptar los planteos inhibitorios de los Sres. Ministros, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva y Dr. Luís Raúl Cippitelli, dado que se excusaron de entender en la presente causa por razones de decoro y delicadeza, para garantizar el principio de imparcialidad que debe imperar en el trámite de la causa.-
Respecto de la oposición a la recusación por la causal prevista en el Art.17 inc. 7º CPCC, este Tribunal ya resolvió que no constituyen adelanto de opinión las consideraciones vertidas por los jueces en otros procesos y en ejercicio de las funciones que les son propias, pues ese pronunciamiento es consecuencia de la actividad jurisdiccional. En efecto, la causal en examen presupone un pronunciamiento fuera de la actividad propia o de la oportunidad procesal correspondiente o fuera del marco de sus funciones o bien un indebido aporte subjetivo del juez. En este caso la intervención de los Sres. Ministros en la Acordada cuestionada no configura la situación prevista en el Art.17 inc.7 CPCC porque se trata de la emisión de un acto en ejercicio de las facultades administrativas que le son propias, sin que ello implique prejuzgamiento sobre lo que es materia de este proceso. Consecuentemente no se hará lugar a la recusación del Ministro Dr. José Ricardo Cáceres.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
SUBROGANTE
RESUELVE:
1- Rechazar las recusaciones con causa deducidas por la parte actora en contra de los miembros titulares de la Corte de Justicia.-
2- Hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres. Ministro de la Corte de Justicia, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva y Dr. Luis Raúl Cippitelli, quedando el Tribunal integrado con los Dres. José Ricardo Cáceres, Nora Jalile de Correa y Vilma Juana Molina.-
3- Actúe como Procurador General la Subrogante legal que por turno corresponda.-
4- Protocolícese y hágase saber.-
Fdo. Dras. Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Vilma Juana Molina (Ministro Subrogante), María Alejandra Azar (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaría - Corte de Justicia).- |