Sentencia Interlocutoria N° 22/15
CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Omar Antonio c. ADMINISTRCIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo • 06-03-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintidós.- San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de marzo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 007/2015 "CARRIZO, Omar Antonio - c/ADMINISTRCIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) - s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.23/30 comparece la parte actora Sr. Omar Antonio Carrizo, por intermedio de letrado patrocinante, incoando acción de amparo en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales dependiente del Gobierno Provincial, persiguiendo se ordene la correcta liquidación de sus haberes provisionales, los que se han menguado en un 40% a partir de la liquidación percibida por el período Ene/15 por parte de la demandada.- Justifica los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción. Solicita medida cautelar. Ofrece prueba documental, informativa y testimonial. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar a la acción.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos y de la medida cautelar solicitada, evacuado a fs.32/32vta. Quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción.- 3- Que acorde a la materia que involucra la pretensión, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el Art.204 de la CP, Art.4 de la Ley de Amparo y doctrina legal pacífica y uniforme de este Cuerpo.- 4- Que conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la parte, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos de autoridad publica lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean merituados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- 5- Que respecto a la tutela cautelar peticionada, resulta doctrina conteste de este Superior Tribunal que su procedencia contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio restrictivo, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los Poderes Públicos (Conf.:SI Nº223/98; 112/06; 88/08, entre muchas otras), por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés publico. (conf.: CSJN 210:48; 195:383).- Que conforme a ello, no se advierte ni se justifican en el memorial introductivo tales extremos, lo que implica un obstáculo de orden procesal que obsta a su procedencia, por lo que se impone el rechazo de la medida peticionada.- Que por ello, y lo normado en los Arts.1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 4642 y su modificatoria, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta.- 2) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.- 3) Requerir al Poder Ejecutivo, para que por intermedio del Titular de la Administración General de Asuntos Previsionales, informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos relacionados con la liquidación de haberes previsionales del Sr. Omar Antonio Carrizo, DNI Nº12.670.354, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación, bajo los apercibimientos de ley.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios