Sentencia Interlocutoria N° 21/15
CORTE DE JUSTICIA • CATAMARCA SHOPPING TERMINAL S.R.L. Y LÍNEAS GM S.R.L. c. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo • 06-03-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de marzo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 119/2014 “CATAMARCA SHOPPING TERMINAL S.R.L. Y LÍNEAS GM S.R.L. - c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo”, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- CONSIDERANDO: Que a fs.136 de estos autos, el Dr. Alberto Mario Soria, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.101/123 el Dr. Alberto Mario Soria, apoderado de la parte actora, promueve Acción de Amparo en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca a los fines que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº2038 de fecha 06/11/2014 y de la Resolución Ministerial Nº471 de fecha 11/11/14.- Que a fs.128/130 obra Sentencia Interlocutoria Nº171 de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve declarar inadmisible la Acción de Amparo interpuesta, con costas al accionante.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, calidad, eficacia, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c), d) y 40 de la Ley Nº3596 de Honorarios, y Acordada Nº54183/11 de la Corte de Justicia, correspondiente al mínimo establecido en la legislación vigente.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alberto Mario Soria, por los trabajos realizados en la causa (1º etapa del proceso Art.40 Ley Nº3956), en la suma de Pesos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Treinta Centavos ($1.855,30), adicionando al monto de los honorarios regulados, el 21% en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme constancia de Responsable Inscripto frente al IVA, lo que equivale a la suma de PESOS Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Un Centavos ($2.244,91).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios