Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiseis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Abril de 2008.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 31/06 "LILLJEDAHL, Enrique Ernesto c/ Estado Provincial - Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y
CONSIDERANDO:
A fs. 68 el Dr. Alberto Mario Soria, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa.
A fs. 7/12 y vta. la parte actora promueve acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución de la Provincia de Catamarca .
A fs. 58/64 obra Sentencia Definitiva Nº 38/06 dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción autónoma de inconstitucionalidad interpuesta, con costas en el orden causado.
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, en calidad, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).
Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 6º Incs. b) y c) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios),
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales, al Dr. Alberto Mario Soria, en su carácter de apoderado, por los trabajos realizados en la causa en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva y María Cristina Casas Nóblega (Ministros) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia)".
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