Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veinticuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de octubre de 2013.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº027/2013 "LUNA, René Fernando - c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN AGROPECUARIA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.64.- - - - - - - - - - -
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.65, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. JOSÉ RICARDO CÁCERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y LUIS RAÚL CIPPITELLI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
A fs.29/34 el Sr. René Fernando Luna con patrocinio letrado promueve acción de amparo por mora de la Administración en contra de la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, persiguiendo se resuelva los planteos que se formularon en torno a la Resolución Ministerial EC y T Nº1026 y la Disposición Nº086/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expresa que se desempeña en la docencia provincial hace mas de 27 años ininterrumpidos, ocupando distintos cargos y funciones, que en el mes de Diciembre de 2012 se dispone mediante la Disposición Nº086/2012 el inicio de un procedimiento de investigación presumarial por presuntos hechos irregulares que habría cometido el equipo conducido por él, en el ámbito de la Escuela Agrotécnica de Nueva Coneta, Departamento Capayán. Expresa que por la misma disposición se lo traslada a cumplir funciones en la Escuela Secundaria Nº8 Gdor. José Cubas, y que en función de tal disposición se integra un Equipo Directivo Normalizador por configurarse la hipótesis legal descripta en el Art.78 del Anexo del Reglamento de Sumarios para el personal Docente, Decreto C.E Nº413/2000. De este modo y en conexión a estas disposiciones, acusa de nulidad a las actuaciones instruidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, en especial la visita realizada a la escuela Agrotécnica de Nueva Coneta, por parte del Director Provincial de Educación, oportunidad en que se reunió con personal y alumnos de la escuela por supuestas denuncias en su contra, y en la que no se lo dejó participar, resultando por ello violatorio de garantías constitucionales el inicio de este procedimiento de investigación que no le fue notificado. Hecho que se agrava si se tiene en cuenta que al momento de separarlo del cargo estaba con licencia médica, que los presuntos hechos delictivos de los que se lo acusa tendrían que haber sido investigados primero por la justicia, que ello demuestra que lo sucedido estuvo armado, orquestado por personal no docente y alumnos que no lo pudieron doblegar y que querían quedarse con el manejo de la Institución. Afirma que en todo esto no se le dio participación, que nunca se le dio la oportunidad de defenderse, que solo se buscó la destitución, que no se tuvo en cuenta su trayectoria de 27 años de servicio. Que en función de ello, y del perjuicio ocasionado solicita con carácter urgente medida cautelar de no innovar, a fin de que se ordene al Director de la Escuela Agrotécnica se abstenga de realizar cualquier acto, que restrinja, impida o prohíba el ejercicio de la profesión de docente o que le impida percibir sus salarios. Ofrece prueba instrumental y concluye su presentación, solicitando que al resolverse la cuestión de fondo, se deje sin efecto este pre sumario que encubre su destitución.- - - - - - - - - - - - - - - - --
A fs.38/39 la Corte de Justicia, resuelve declarar la jurisdicción y competencia para intervenir en la presente causa, no hacer lugar a la medida cautelar, y fijar un término de cinco días para que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.45/63 la requerida acompaña los antecedentes solicitados y a fs.64 obra el llamado de autos para sentencia, con lo que la causa queda en condiciones de ser resuelta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que al ser ello así, comienzo el tratamiento de la cuestión señalando que por esta acción de amparo por mora pretende el recurrente se deje sin efecto el procedimiento de investigación pre sumarial iniciado en su contra. Con ese fin cuestiona la conducta de la Administración de iniciarle el sumario, sobre supuestas irregularidades en la conducción de la institución escolar en base a simples afirmaciones de alumnos y personal no docente de la Escuela Agrotécnica de Nueva Coneta -Departamento Capayán- de nuestra Provincia. De ese modo, acusa de nulidad del procedimiento iniciado, por falta de notificación, y también por que en oportunidad de realizarse una visita al establecimiento educativo, con el objeto de recabar información sobre las supuestas irregularidades denunciadas, la persona comisionada por el Ministerio de Educación, no le permitió tomar participación en la misma a fin de poder ejercer el derecho de defensa. Agrega, que si se lo acusa de supuestos hechos delictivos, debió esperarse a que se expida la justicia ordinaria, demostrando ello, que todo el procedimiento estuvo orquestado, pergeñado y manipulado en su contra, pues la finalidad era destituirlo para quedarse con el manejo de la institución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Respecto de la mora de la Administración, el recurrente afirma sin dar demasiadas especificaciones, que se ha realizado todo tipo de presentación y el organismo responsable no ha contestado.- - - -
Requerido por este Tribunal el informe circunstanciado sobre lo sucedido, la Administración a fs.58/60 acompaña entre otros elementos, copia de la Disposición Nº022/2013 emitido el día 24/05/2013 mediante la cual, la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, resuelve no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el recurrente, el día 15 de enero de 2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme a ello, ha de tenerse en claro que el amparo por mora persigue simplemente que la Administración cumpla con su deber de resolver, pues como suele afirmarse, la única circunstancia posible de estudiar por la vía intentada es si -en los hechos- la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria.- - - - - - -
Y en esa inteligencia, cabe señalar que la Disposición Nº22/2013 importa la resolución del planteo formulado por el actor, de allí que en el sub examine no exista el comportamiento omisivo de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De allí que, ante la inexistencia del presupuesto objetivo de mora administrativa, debe declararse sin materia la acción intentada, no estando de más aclarar que el restringido ámbito de conocimiento que tiene la acción de amparo por mora, impide cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, no puede ser el objeto de esta acción la revisión de lo actuado por la Administración en el procedimiento de investigación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, habiendo la Administración emitido el pronunciamiento por cuya demora se acciona, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada. Por lo que así lo propicio. Así voto.- - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, sin costas (Art. 14 de la Ley 4795). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - -
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas, conforme Art.14 de la Ley 4795.- - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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