Sentencia Interlocutoria N° 13/20
CORTE DE JUSTICIA • SUAREZ, Pablo Raúl c. ESTADO PROVINCIAL (Policia de la Provincia de Catamarca) s/ Acción Contencioso Administrativa • 04-03-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRECE San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de marzo de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 054/2010 "SUAREZ, Pablo Raúl c/ ESTADO PROVINCIAL (Policia de la Provincia de Catamarca) s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.320, de estos autos, comparecen los Dres. Tomás Hugo Aibar y Ana Gabriela Bracamonte, apoderados de la parte demandada, Estado Provincial, solicitando regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- A fs.82/90vta., comparece el Sr. Pablo Raúl Suarez, a través de apoderado, interponiendo demanda Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial (Policía de la Provincia de Catamarca).- A fs.114/129vta., el Dr. Tomas Hugo Aibar y Ana Gabriela Bracamonte, apoderados del Estado Provincial contestan demanda.- A fs.302/312, mediante Sentencia Definitiva Nº 20 de fecha 12 de julio de 2019, la Corte de Justicia resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Pablo Raúl Suarez en contra del Estado Provincial (Policía de la Provincia de Catamarca).- 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida".- Que a los fines de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, todo de conformidad con los Arts.6, 7 y 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Hugo Aibar y Ana Gabriela Bracamonte, apoderados de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en el proceso (1º y 3º etapa) en 20 JUS.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Hugo Aibar y Ana Gabriela Bracamonte, apoderados de la parte demandada ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley en la suma de pesos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos ($34.682).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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