Sentencia Interlocutoria N° 17/10
CORTE DE JUSTICIA • HERNANDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA s/ Acción Contencioso Administrativa • 05-03-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de marzo de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 075/09: “HERNANDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c/ CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA - s/ Acción Contencioso Administrativa”, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.88/118vta., comparece la Sra. Mónica Deolinda Hernández, por intermedio de letrado patrocinante, invoca el carácter de titular del Ejecutivo Municipal de la localidad de San José, departamento Santa María y los derechos individuales que le competen, promoviendo acciones declarativas de certeza, ilegitimidad, plena jurisdicción, lesividad, de inconstitucionalidad y medida cautelar de no innovar en contra de la Resolución CD Nº82/09 dictada por el Concejo Deliberante el 20/Oct./09, peticionando en definitiva se declare su nulidad y falta de certeza. 2- Que otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público que emite dictamen a fs.154/154vta. y conforme a las razones medulares que expone propicia el rechazo de la pretensión por incumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la demanda de cualquiera de las pretensiones instadas. Que a fs.155 vta. se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la demanda interpuesta. 3- Que este Superior Tribunal Provincial, en ejercicio de su jurisdicción en materias que resultan de su exclusiva y excluyente competencia, ha sentado doctrina legal pacífica y monocorde a través de sus distintas integraciones, en el sentido de que el pretensor debe cumplimentar y satisfacer los recaudos de admisibilidad de cada una de las acciones por las que procura encauzar sus pretensiones. Ello implica que pesa sobre el demandante la carga de exponer y demostrar que la vía elegida cumplimenta los recaudos exigidos por la legislación adjetiva, cuyo incumplimiento no puede ser remediado ex oficio por la Corte de Justicia, todo en aras de una mejor y eficaz administración de justicia. 4a- Que en orden a lo expuesto, en el memorial de inicio se advierte que el ocurrente ha desplegado el nomen iuris de todas las acciones que el orden constitucional vigente en la provincia pone a disposición de los administrados -incluso de la administración- con atribución de competencia a este Cuerpo, con una marcada deficiencia en la técnica y método desplegado, lo que inexorablemente conduce al rechazo in límine de la demanda. 4b- Que sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal advierte que la Resolución Nº 082/09 emitida por el Concejo Deliberante de San José cuya nulidad y falta de certeza se impetra en el sub lite, ha sido objeto de impugnación por la misma parte en autos expediente Nº070/09, caratulados: “Hernández, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José – Dpto. Santa María-Conflicto de Poderes”, que se tiene a la vista para el dictado de este pronunciamiento, en el que ha recaído Sentencia Definitiva Nº23/09 que resuelve: “Rechazar la pretensión anulatoria, en consecuencia, ratificar como legítima la Resolución Nº082/09....”, decisorio que se encuentra firme y consentido. En consecuencia el planteo de autos deviene improcedente e inadmisible por mediar cosa juzgada, por lo que corresponde rechazar la demanda e imponer las costas al accionante. 5- Que por último debe advertirse al letrado patrocinante que en sus sucesivas presentaciones por ante esta Corte de Justicia, deberá observar estrictamente los requisitos establecidos mediante Acordadas Nº1730/73 y 3370/94, exhibidas en mesa de entradas de la Secretaria por ante la que se tramita esta causa, bajo apercibimiento de sanción. Por ello y conforme a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la demanda interpuesta, con costas. 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios