Sentencia Definitiva N° 3/20
CORTE DE JUSTICIA • SOLER, Alejandra Judith c. CONSERVATORIO DE MUSICA "MTRO. MARIO ZAMBONINI Y/O MTRIO. DE EDUCACIÓN DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora • 27-02-2020

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 047/2019 "SOLER, Alejandra Judith c/ CONSERVATORIO DE MUSICA "MTRO. MARIO ZAMBONINI Y/O MTRIO. DE EDUCACIÓN DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.87.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde? 2) Costas. – Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 88, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSÉ RICARDO CÁCERES y VILMA JUANA MOLINA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo: Alejandra Judith Soler, mediante apoderado, inicia acción de Amparo por Mora. Requiere al Conservatorio de Música “Maestro Mario Zambonini”, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, que se expida sobre su petición de la entrega del título de “Profesora Especial de Educación Musical”, la última de fecha 16 de mayo de 2017 (fs. 21/22).- Relata la actora que ella es ex alumna y egresada del Conservatorio citado. Que mediante reiteradas notas dirigidas a la Directora del Conservatorio de los años 2007 (fs. 14 a 16), 2008 (fs. 19), 2017 (fs. 21/22) y carta documento de 2007 (fs. 17/18) solicitó el otorgamiento del Título de “Profesora de Especializada en Educación Musical”, el cual nunca le fue concedido. Asimismo el 16 de febrero de 2012 dirige nota a la Subsecretaria de Gestión Educativa (fs. 20), solicitando idéntico requerimiento y agrega documentación a su pedido, entre ella su certificado analítico (fs. 23 y 23 vta.) Aduce la actora que la administración ha omitido responder todos sus reclamos.- A fs. 73 corre agregado dictamen del Sr. Procurador contestando la vista requerida.- A fs. 75/76 se declara la jurisdicción y competencia de esta Corte para entender en autos. - A fs. 78/84 corre agregado el Informe Circunstanciado requerido a la demandada.- A fs. 88 se realiza el sorteo de la presente siendo responsable del primer voto.- Corresponde analizar entonces si el reclamo de la actora ha obtenido respuesta por parte de la Administración requerida.- Al contestar el informe circunstanciado el Ministerio de Educación adjunta a fs. 79/80 la respuesta de fecha 14 de agosto de 2007 a la nota-actuación Nº 456/07 en la cual, el encargado de la Oficina de Legalización y Registro de Títulos del Ministerio de Educación de la Provincia, informa a requerimiento de la Sra. Directora del Conservatorio, que rechaza por improcedente el reclamo efectuado. Si bien la copia contiene partes de difícil lectura, se puede deducir fundamentación suficiente de la denegatoria al reclamo. Al pie de la nota, se observa una firma con aclaración y DNI de la actora, Sra. Alejandra Soler, por lo que se induce que se encontraría notificada.- Considero entonces que la presente acción ha quedado sin materia, pues el fin último del Amparo por Mora es que la Administración requerida se expida sobre el reclamo del administrado. Según Juan F. Linares “el amparo por mora no puede tener otro sentido que el de obligar al órgano administrativo a Corte Nº 047/2019 pronunciarse expresamente…” (como se cita en Comadira, Julio (2003) p.384. Principios Constitucionales del Amparo Administrativo. Buenos Aires: Abeledo y Perrot). Situación que estimo se ha llevado a cabo en autos y ha llegado a conocimiento de la actora, pues ha sido notificada: se encuentra su firma, aclaración y DNI al pie de la prueba adjuntada a fs. 80, y es similar a la encontrada en fs. 22 donde la actora firma el reclamo iniciado por su abogado.- Si la demandante considera inadecuado el fundamento expuesto por el Ministerio de Educación al responder su pretensión, la vía correcta es la Contencioso Administrativa, que otorga la posibilidad de mayor debate y prueba, respetando así el derecho de defensa de ambas partes. “La Acción de amparo por mora es meramente instrumental…veda al juez de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Permite que el juez, transitoriamente, intervenga en un segmento del procedimiento administrativo, mediante el mandamiento del pronto despacho” (Comadira, Julio. (2003) p. 386. Principios Constitucionales del Amparo Administrativo. Buenos Aires: Abeledo y Perrot).- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo : Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Respecto de las costas, conforme lo estipula el art. 12 de la Ley 4795, se aplican a la accionante. Es mi voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- Por ello y por unanimidad de votos.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de materia justiciable.- 2) Con costas a la accionante.- 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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