Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 101/2013 "GONZALEZ, Hugo Daniel y Otros - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s- Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.99/112vta. comparece la parte actora -empleados de la Policía Judicial-, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persigue se declare la nulidad de la Resolución de la Corte de Justicia Nº4300, de fecha 18/Nov/13.-
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.-
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.224 en sentido afirmativo. A fs.234 se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.-
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo. Dres. Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Vilma Juana Molina (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaría - Corte de Justicia).- |