Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Trece.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 070/2011 "COLEGIO DE ABOGADOS - c/CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/Acción de Amparo" y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.54 y vta. mediante Sentencia Interlocutoria Nº36 de fecha 14 de marzo de 2012, atento lo normado por los Arts.3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Manuel de Jesus Herrera (Ministro Subrogante) y Nora S. Velarde de Chayep (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |