Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 037/2014 "GORDILLO Noemí del Valle y Otros en autos Corte Nº018/2014 GORDILLO Noemí del Valle y Otros - Accion de Amparo - s/ Acción Autónoma de Nulidad", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 13 de junio del año 2014 (conf. fs.35), hasta el presente.-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. Supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizado la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |