Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2015
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 120/14 “BEPRE, Alejandro Heberto c/CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S.A.C.I.F.I y SALTA REFRESCOS S.A. -s/Beneficios Laborales -s/ RECURSO DE CASACIÓN”, y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación interpuesto a fs.03/08, en contra de la sentencia N° 25 reúne los requisitos procesales extrínsecos previstos en el Art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Ello se resuelve, sin perjuicio de que el mérito acerca de su procedibilidad, sea valorado en el momento procesal oportuno.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.-
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |