Sentencia Interlocutoria N° 4/15
CORTE DE JUSTICIA • BARRERA, Juan Humberto c. ADMINISTRACCIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 27-02-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 072/2013 “BARRERA, Juan Humberto c/ADMINISTRACCIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES -s/Acción de Amparo por Mora de la Administración”, y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs.04/06 comparece la parte actora Sr. Juan Humberto Barrera, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante Administración General de Asuntos Previsionales, en relación a las actuaciones administrativas iniciadas mediante presentación de fecha 04/Abr/13, sin número de expediente asignado, requiriendo el reconocimiento de deuda sobre diferencias de haberes erróneamente confiscadas sobre su jubilación desde Ene/11.- Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y se ofrece prueba instrumental e informativa. Peticiona en definitiva se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.16. Obrando a fs.16vta. proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que la Ley N°4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts. 5 y 6, establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Administración General de Asuntos Previsionales.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley N°4795 -modificada por Ley N°4850- fijase el término perentorio de cinco (5) días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), Luís Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Nora S. Velardez de Chayep (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios

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