Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dos
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 014/2011"MURUA, Elizabeth del Valle Palacios de - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa”, y -
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 25 de abril del año 2014 (conf. fs.54vta.), hasta el presente.-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. 2008 Supletorio-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente),Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Decano), Enrique Ernesto Lilljedahl(Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |