Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cuarenta y dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de octubre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 085/2015 "HEREDIA, Ivana Noelia (En representación de su Hijo menor de edad Néstor Joaquín Soto) - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo", llamándose autos para Sentencia a fs.63.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.64, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y JOSÉ RICARDO CÁCERES.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Ivanna Noelia Heredia, en representación de su hijo menor de edad, Néstor Joaquín Soto, con patrocino letrado promueve Acción de Amparo en contra, de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), a fin de que se ordene a tomar todas las medidas necesarias para que su hijo pueda realizarse la cirugía e implante coclear. A ese fin solicita el pago del implante, repuestos e insumos para su funcionamiento, pago de honorarios médicos y centro médico.-
En relación a los hechos expone que a su hijo Néstor Joaquín Soto se le diagnósticó, al momento de su nacimiento, Malformación Cerebral-Polimicrogiria Derecha, Hemiparesia Braquio Crural Izquierdo. En razón de ello le ha sido otorgado el certificado de discapacidad en el marco de la Ley N°24091. Hace aproximadamente un año le diagnosticaron hipoacusia profunda en el oído izquierdo y entre moderada y severa en el derecho. Para su tratamiento se lo trasladó a la ciudad de Córdoba, donde es atendido en la Clínica Privada Curet S.R.L. El 15 de enero del año 2015 se le informa la necesidad urgente de realizar a su hijo un implante coclear, como única forma de poder paliar su discapacidad auditiva y recuperar la audición del oído izquierdo. Con el informe del facultativo especialista donde se indica la necesidad de un implante coclear multicanal, con electrodos perimodiolares y procesar retroauricular: Nucleus Freedom con procesador CP810, por ser el más usado en niños y con mínimo porcentaje de fallas, se inicia ante la obra social el trámite administrativo registrado en Expte. Letra “H” Nº650/2015 - Heredia Ivanna Noelia -“Cobertura de Gastos de Cirugía, Honorarios a los Médicos y Equipo de Implante”.-
Luego de un largo peregrinar se le informa que el expediente se encontraba en el sector patrimonio y que se había dictado la resolución que autoriza la cirugía aprobando presupuesto e implante coclear. Los primeros días de junio se le solicita a la actora se consulte al especialista la propuesta de un implante de otra firma, la cual es rechazada por el especialista insistiendo en la solicitud del implante indicado por las singulares características. A partir de allí el expediente administrativo no tuvo más movimiento. Ante la necesidad de urgencia se envía Carta Documento con fecha 28/7/2015, para que en el término de cuarenta y ocho horas se proceda a autorizar y hacer efectiva toda la cobertura requerida para el implante de su hijo sin haber obtenido hasta la fecha, repuesta al respecto.-
Por todo ello solicita se haga lugar a la acción, atento a que la cirugía e implante solicitado afecta el estado de salud de su hijo y más grave aún que su realización tardía podría resultar extemporánea para reparar los perjuicios en su salud, como la pérdida definitiva de la audición.-
Ofrece Pruebas: Documental: Resumen de Historia Clínica de fecha 31/7/15; Carta Documento CD 34218137, de fecha 28 de julio de 2015; Copia de Informes Médico de fecha 15/01/15, elevado al OSEP; Presupuesto de fecha 15/01/15, elevado al OSEP; Cerificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de salud de la Provincia de Catamarca; Evaluación subjetiva de audífonos; Resumen de historia Clínica de fecha 03/12/14; Informe pre-implante Coclear del lenguaje, la audición y la comunicación; Estudios e informes de fechas anteriores; Copia de recibos de haberes de la actora; Copia de Carnet de OSEP de la actora y del menor; Presupuesto alternativo MED EL, que fuere rechazado por el médico tratante; Copia de DNI y partida de nacimiento de Néstor Joaquín Soto.-
Informativa: Se libre oficio a OSEP a fin que remita copia certificada del Expte. Administrativo Letra H - Nº 650 -Heredia Ivanna Noelia- Cobertura de Gastos de Cirugía, Honorarios Médicos y Equipo de Implante.-
Funda su derecho en las disposiciones de la Constitución Nacional, Tratados con Jerarquía Constitucional, Convención de los Derechos del Niño y Ley de Discapacidad.-
A fs.49 obra dictamen del Ministerio Público.-
A fs.50 se declara formalmente procedente la acción de amparo. Se requiere a la Obra Social de los Empleados Públicos informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisión de la prestación solicitada, para la posterior intervención quirúrgica, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.-
A fs.59/62 obra el informe requerido. En el mismo la autoridad administrativa expresa que mediante Resolución Nº 10.664/15 fue autorizado el aprovisionamiento del implante coclear y la cobertura médica para ejecutar la práctica que perfeccionará el procedimiento solicitado. Asimismo se adjunta constancia sobre la orden recompra del elemento solicitado -orden de compra Nº 1208 de fecha 27 de agosto de 2015. En relación a los tiempos en el cumplimiento del aprovisionamiento, debe tenerse en cuenta que el elemento solicitado es de origen importado, debiendo atravesar todas las formalidades y procedimiento propios del sistema aduanero y demás burocracia en relación a resoluciones técnicas de AFIP. Que según informe que se adjunta producido por el jefe de división de compra y patrimonio, de acuerdo a lo manifestado por la madre del menor y por la Empresa Tecno Salud S.A., el afiliado se encuentra completando todos los certificados correspondientes para proceder a la provisión del implante coclear y a todos los trámites requeridos por Aduana, dado que dicho producto es importado de Austria.-
A fs.63 rige el llamado de autos para sentencia.-
La presente Acción de Amparo se promueve en contra del OSEP a fin de que la obra social provea a Néstor Joaquín Soto prótesis coclear y la cobertura de todo lo necesaria a fin de que pueda realizarse la cirugía del implante, a consecuencia de la hipoacusia coclear que padece.-
El hecho es que a este momento de dictarse sentencia, conforme surge del informe brindado por la Obra Social, con fecha 27 de agosto del 2015 se ha librado la orden de compra Nº 128 - Res. 10664-15 a favor de Tecnosalud S.A., a efectos de la adquisición del producto solicitado para el implante del menor. A su vez se ha adjuntado nota de recepción de la orden de compra por parte de la firma Tecnosalud y además conforme nota del Jefe División, Compras y Patrimonio que también se encuentra agregada, los interesados hasta la fecha del informe, se encontraban cumplimentando los trámites que el procedimiento de compra exige al tratarse de un producto importado.-
Así las cosas, y conforme a la reiterada tesis de la Corte Suprema, en el sentido de que en las acciones de amparo cabe sentenciar según la situación existente al momento de dictar sentencia definitiva, criterio admitido por este Tribunal, es que, ceñido a las circunstancias actuales se aprecia que el panorama fáctico que motivó la presente acción ha variado, al desaparecer la conducta omitida denunciada, deviniendo la litis en una cuestión abstracta y así debe ser declarada. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Conforme al Art.17 de la Ley N° 4642, al cesar la omisión en que se fundó el amparo, antes de haber sido notificada la Obra Social del informe solicitado, corresponde concluir la acción sin costas. –
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Minstro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.-
Por ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.-
2) Sin costas conforme Art.17 de la Ley Nº 4642.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |