Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de febrero del 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 085/2019 "MONTI, Francisco y Otros (Diputados Pciales. miembros del bloque parlamentario del FCy S Cambiemos)- c/ CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo", y
CONSIDERANDO:
1- Que en virtud del escrito inicial adjunto a fs. 09/18 y vta., donde la parte actora solicita se deje sin efecto la designación en representación de la minoría, de la Diputada Analía Brizuela y del Diputado Saracho como integrantes del Jury de Enjuiciamiento de Magistrados Judiciales y Miembros del Ministerio Público en calidad de titular y suplente respectivamente y la nulidad de todo lo actuado en su consecuencia, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 148 de fecha 03/12/2019 que resuelve: “I) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. II) Declarar formalmente admisible la acción de amparo interpuesta, ordenando se oficie a la Cámara de Diputados de la Provincia, para que en el término de tres (3) días presente informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada -Decreto PCD Nº 127 con motivo de la sesión ordinaria del 17/07/2019-, bajo apercibimientos del art. 8 de la Ley 4642. III) Protocolícese y notifíquese.”-
Que con fecha 16/12/2019, por Secretaría de Superintendencia Institucional de la Corte de Justicia, se pone en conocimiento de lo resuelto en Acordada Nº 1142/19 sobre la designación por Decreto PCD Nº 313/19 de los integrantes del Jury de Enjuiciamiento de Magistrados Judiciales y Miembros del Consejo de la Magistratura a los diputados: Sr/Sra. Augusto Barros y Juana Fernández como titulares y Guillermo Marenco y Carlos Marsilli como suplentes, de lo que el Tribunal ordenó se corra vista al Ministerio Público, el que emitió dictamen adjunto a fs. 46. A fs. 48 obra proveído de autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-
2- Que conforme curso de las actuaciones se observa que el objeto de la presente causa ha quedado sin materia, y que diligenciar en esta instancia el oficio ordenado en el apartado II) de la Sentencia Interlocutoria Nº 148 (fs. 36/41 vta.) generaría un desgaste jurisdiccional innecesario.-
Es jurisprudencia pacífica que en las acciones de amparo corresponde resolver conforme el estado actual de la causa, y así lo tiene dicho el presente Tribunal en numerosos antecedentes (Corte Nº 002/2018, SD Nº 21 -12/07/18-, Corte Nº 005/2019, SD Nº 22 -08/08/19-, entre otros). En consecuencia, por lo expuesto, corresponde declarar abstracta la presente causa. Sin costas atento a la falta de sustanciación.-
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la presente causa por haber mediado sustracción de la materia justiciable. Sin costas. -
2) Protocolícese y notifíquese. –
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |