Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 067/2016: "MÁRQUEZ, Leonor Elizabeth - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (O.S.E.P.) - s/Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.56.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.57, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Leonor Elizabeth Márquez, mediante letrado apoderado, inicia Acción de Amparo por Mora, en su carácter de afiliada a la Obra Social de los Empleados Públicos, con el fin que la misma se pronuncie sobre las actuaciones administrativas que constan en el Expte. Letra "E" Nº 10990 del año 2015. Aduce que O.S.E.P. no se ha expedido sobre la petición que realizó para que sean devueltos los gastos por intervención médica de fecundación, que fueron abonadas por la actora, bajo promesa de O.S.E.P. de reintegrarlos. Que con fecha 17 de mayo del año 2015 solicitó a la demandada que se le reconozca la deuda, sin que haya habido respuesta. Por ello presentó Pronto Despacho el 21 de septiembre del año 2015, sin que la Administración se haya expedido hasta la fecha. Solicita en definitiva se haga lugar a la acción intentada.-
A fs.18 corre agregado el Dictamen de la Procurador General Subrogante.-
A fs.19 y 19 vta. se declara la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en la presente causa.-
A fs.24/55vta. consta el Informe Circunstanciado requerido a la O.S.E.P. en el cual se adjuntan los siguientes expedientes conexos al reclamo: a) Expte. Letra "M", Nº 4879 del año 2013; sobre "Cobertura por vía de excepción de tratamiento de alta complejidad", b) Expte Letra "M" Nº 8963 del año 2013, sobre "Reintegro de gastos por pagos de aranceles" (fs.36/47), c) Expte. Letra "E" Nº 10990 del año 2015 sobre "Pronto Despacho" (fs.48/52). Niega la mora, alega que los expedientes se encuentran en pleno trámite y solicita el rechazo de la acción.-
A fs.57 se realiza el sorteo, habiendo sido desinsaculada en primer término. -
Que de autos se desprende que el reclamo de la actora tiene su origen en el Expte Letra "M", Nº 4879 del año 2013, sobre "Cobertura por vía de excepción de tratamiento de alta complejidad" (fs.25/35), en el cual a fs.35 consta la respuesta de la O.S.E.P. al reclamo solicitando documentación faltante a saber: "ampliación de la Historia Clínica...el tiempo y procedimiento realizados, más la Historia Clínica del especialista del motivo que generó la derivación" de fecha 25/03/2014. Siendo similar la respuesta dada en el Expte Letra "M" Nº 8963 del año 2013 sobre "Reintegro de gastos por pago de aranceles" donde a fs.47 que dice: "...a los fines de informar al afiliado que debe adjuntar al expediente Historia Clínica y fotocopia de la derivación". De ambas respuestas (fs.35 y 47) se desprende que la O.S.E.P. sí ha respondido al reclamo impetrado por la actora, no incurriendo entonces en la mora descripta en la presente acción. Sin embargo no consta en el expediente que ambas respuestas hayan sido notificadas a la actora, por lo que considero que las mismas (fs.35 y 47) deben ser notificadas de manera fehaciente en el domicilio de la actora a fin de que pueda completar la documentación requerida para que prosiga el trámite iniciado y la O.S.E.P pueda expedirse.Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministra que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Sin costas atento a las consideraciones arriba expuestas.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra que inaugura el Acuerdo, votando en el mismo sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por la Sra. Leonor Elizabeth Márquez, en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), conforme los considerandos expuestos-
2) Sin costas.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - |