Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 111/2016 "GARCÍA, Carlos Alberto c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.24.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.25, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. Luis Raúl Cippitelli, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Carlos Alberto García por derecho propio promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Provincia de Catamarca - Poder Ejecutivo a fin de que se expida mediante acto administrativo, sobre el reclamo de su cese de relación de empleo público que los vincula.-
En lo inherente a los hechos y en relación a lo que a la acción promovida interesa, se rescata que con fecha 23 de febrero de 2016, en actuación que figura con el Nº 0237, sello de cargo de recepción de la Secretaría Privada de la Gobernación, se presentó la solicitud de Pronto Despacho, dado que, la información obtenida en sede administrativa indicaba que el trámite que se inició en el mes de marzo del 2015, se encontraba paralizado en la Secretaría Privada de la Gobernación. Tal gestión se refiere al Expte. G- 4803/2015 "García, Carlos Alberto - Abogado - s/ Cese de la Relación de Empleo Público o Baja de Situación de Revista por Enfermedad". Ante la ausencia de noticias inicia la presente acción con fecha 05 de agosto del año en curso.-
Que a fs.10, previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, este Tribunal Resuelve: declarar la jurisdicción y competencia para actuar en la presente causa y notificar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, para que en el término de cinco días, informe los antecedentes del caso y la causa de la demora de las actuaciones administrativas relacionados con el reclamo del Sr. Carlos Alberto García de fecha 23/FEB/16, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 de la Ley Nº 4795.-
Que a fs. 22/23 obra presentación del informe de la autoridad requerida. Niegan la existencia de Mora de la Administración. Explican que el expediente se encuentra en Vialidad Provincial, remitido por la Asesoría de Gobierno con Dictamen Nº 1225/16 de fecha 14/Septiembre. Se adjunta copia del Dictamen y copia de planilla referente a las actuaciones, en la que se detallan los pasos cumplidos en el procedimiento en trámite, indicando los Organismo y/o Reparticiones intervinientes, como así también las fechas de recepción y remisión de lo actuado.-
Que llegado el momento de dictar sentencia, es del caso recordar que, el único objeto de esta acción en tratamiento “Amparo por Mora en la Administración” es, determinar si existe o no demora de la Administración en responder una petición efectuada en esa sede. Que constatada dicha demora solo se ordena que la Administración conteste formalmente dicha petición, pero de ningún modo se determina el sentido de ese pronunciamiento, toda vez que, no corresponde evaluar ni la mayor o menor verosimilitud del reclamo que plantea el administrado, puesto que, aun cuando este fuere improcedente, ello no exime a la administración de contestarlo.-
En ese sentido, el hecho de haberse presentado pronto despacho no libera a la Administración de la obligación de dar repuesta expresa, manteniendo intacto el interesado su derecho de reclamar el dictado de dicho acto mientras el procedimiento se encuentre vigente. –
Que precisado ello y en trance de abordar la cuestión que esta vez nos convoca, voy a tratar de separar las distintas historias relatadas por las partes involucradas en la presente causa, a fin de determinar la existencia del presupuesto necesarios que exige este tipo de amparo, para poder pronunciarme sobre la suerte de la acción promovida. –
Que frente a este panorama se extrae que la actora promueve la acción a fin de obtener un pronunciamiento expreso de la Administración, de su trámite referido a su situación laboral que expresa iniciado con fecha marzo del 2015, instado con Pronto Despacho de fecha 23/02/16 y que ante la falta de respuesta o información errada, de que el trámite se encontraba paralizado en la Secretaría Privada de la Gobernación, inicia la presente acción con fecha 05 de agosto del corriente año.-
A su vez las explicaciones formuladas por la autoridad administrativa, logran revertir la situación de demora, por cuanto del contenido del informe se observa que, el trámite del ocurrente, sigue los pasos administrativo propios del procedimiento, y dentro del tiempo lógico que demanda cada gestión, todo ello conforme al informe requerido y las pruebas adjuntadas y no se advierte la existencia de demora por parte de la Administración en general y menos aún por parte del Organismo que motivó la promoción de este Amparo.-
De este modo no se advierte situación de mora objetiva por parte del Organismo denunciado, por ende la acción debe ser rechazada.-
Que no obstante no existir mora en el actuar administrativo, la errada información al administrado de que sus actuaciones se encontraban paralizadas, y al no haber constancias de notificaciones del curso del proceso administrativo, considero que el actor tuvo motivos suficientes para iniciar el Amparo por Mora. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Ministro preopinante me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Considero que el actor tuvo motivos suficientes para iniciar la Acción de Amparo por Mora, por lo que propicio en este caso, concluir la acción sin costas. Es mi voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dr. Cáceres dijo:
Me adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr Cipitelli, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por el Sr. Carlos Alberto García, en contra de la Provincia de Catamarca - Poder Ejecutivo.-
2) Sin Costas.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |