Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Catorce.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de junio de 2014.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº039/2014 "ARTAZA, Nimia del Carmen - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - s/ Acción de Amparo", llamándose autos para Sentencia a fs.41.- - - - - - - - - -
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.42, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo:
Nimia del Carmen Artaza, con patrocino letrado, entabla acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos a efectos de que se ordene a la demandada la entrega inmediata de la medicación que en forma intempestiva ha dejado de proveerle poniendo en riesgo su vida y afectando de manera inmediata y directa su calidad de vida. Además solicita, se continúe con esa provisión conforme a las prescripciones de los médicos tratantes y se aplique astreintes en caso de atraso en la prestación o insuficiencia de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica los recaudos legales de la acción que promueve y en lo atinente a los hechos a título de ilustración se rescata que la actora es afiliada de la Obra Social demandada -en adelante OSEP-, y adolece de esclerosis múltiple, por padecer de Síndrome desmielinizante único. La provisión de medicamentos le fue reconocido expresamente por Resolución OSEP Nº 11921 de fecha 02 de Octubre de 2013. En Marzo de 2014 se efectuó la última entrega, la misma le alcanza para cuatro semanas, la que concluyo hace veinte días y el OSEP dejo intempestivamente de suministrarle sin que exista fecha cierta para su continuación.- - - - - - - - - -
Afirma la ocurrente que la omisión de la entrega del medicamento en tiempo y forma entorpece el tratamiento médico e implica un grave perjuicio a su calidad de vida pues, no solo influye en el retraso en la recuperación de su movilidad sino que también le produce un daño psíquico. La situación que padece vulnera los derechos constitucionales a la vida y a la salud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Solicita Medida Cautelar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ofrece prueba Documental: Copia de Historia Clínica, Recibos de sueldos emitidos por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y Carnet de OSEP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Funda la presente acción en los Art. 2, 4 y 9 de la Ley 4642, Art. 43 de la Constitución Nacional, ley 23660, Ley 23661, Art. 5 y 25 de la Ley 23054 (Pacto de San José de Costa Rica).- - - - - - - - - - -
Previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, se declara formalmente procedente la acción de amparo. Se hace lugar a la Medida Cautelar solicitada y previa caución juratoria se ordena a la Obra Social de los Empleados Públicos que en el plazo de veinticuatro (24) horas provea a la amparista los medicamentos solicitados. Así mismo se requiere al OSEP, para que dentro del plazo de tres (3) días a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos relacionados con la falta de provisión en tiempo y forma de los remedios ordenados por Resolución Interna OSEP Nº 11921/13.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 26 comparece el patrocinante de la actora y da cumplimiento a la caución juratoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 38/40 responde la Autoridad Administrativa. Solicita reconsideración de la Medida Cautelar en razón de haberse cumplimentado la misma, el día 16 de Mayo a horas 13:24, a las dos horas de notificado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En relación al informe relata, que se le provee a la actora, regularmente el medicamento Interferon Beta 44 ncg x 12, en la cantidad de un envase por mes, conforme a lo prescripto por su médico tratante, desde el mes de agosto del año 2013 hasta el día 13 de abril de 2014. La provisión se realiza en virtud de lo dispuesto por Resolución Interna OSEP Nº 11.921. En el corriente mes se ha producido una demora en la entrega en razón de faltante de stock en la farmacia de la Obra Social y a la falta de entrega por parte del Laboratorio Oncofarma. Agrega que otra razón de la demora, que argumenta la Jefa del Departamento Farmacia, es que ante la falta del medicamento específico de marca Rebif 44, es la negativa de la afiliada a recibir un medicamento de iguales características y con la misma monodrogas, Betaceron y/o similares de otros laboratorios.- -
Ofrece pruebas confesional e informativa.- - - - - - - - - Hace reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Llegado el momento de dictar sentencia y conforme al orden de estudio y votación que registra el Acta de sorteo de fs.42 doy inicio a la tarea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es así que por la presente acción la actora solicita la entrega mensual de medicamentos recetados por los galenos tratantes a consecuencia del problema de salud que la aqueja. La provisión de los fármacos ha sido reconocida por la Obra Social a través de Resolución OSEP Nº11921 y la dación ha sido cumplida regularmente hasta que se suscito la impetuosa omisión de la entrega a decir de la actora o una demora justificada a decir de la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El hecho es que a este momento de dictarse sentencia la medicación ha sido recibida por la reclamante y ello se ha consumado conforme surge de la documentación presentada por el OSEP a casi dos horas de notificada de la Resolución de la Medida Cautelar y de solicitud de informes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así las cosas, y conforme a la reiterada tesis de la Corte Suprema, en el sentido de que en las acciones de amparo cabe sentenciar según la situación existente al momento de dictar sentencia definitiva, criterio admitido por este Tribunal, es que, ceñido a las circunstancias actuales se aprecia que el panorama fáctico que motivó la presente acción ha variado, al desaparecer la conducta omitida denunciada, deviniendo la litis en una cuestión abstracta y así debe ser declarada. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Costas: conforme al Art.17 de la Ley 4642 habiendo cesado la omisión en que se fundó el amparo antes de haber vencido el plazo de contestación del informe, corresponde concluir la acción sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez mas adhiero al voto del Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas (Art.17 de la Ley 4642).- - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo. Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente- José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli -Ministros- Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contenciosoadminstrativa.- |