Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Doce.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de mayo de 2014.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº080/2013 "QUIROGA, Marta Beatriz - c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración".-
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.58, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli.- - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Amelia Sesto de Leiva dijo:
Que a fs.44/46 de los presentes autos, agente dependiente del Ministerio de Desarrollo Social interpone Acción de Amparo por Mora, reclamando el pronunciamiento de la Administración requerida en relación a su solicitud de inclusión en el régimen de carrera sanitaria por desempeñarse como auxiliar de enfermería en el Hogar de Ancianos Fray Mamerto Esquiú y el reconocimiento de las diferencias salariales que le correspondieran, en tanto, su encasillamiento actual lo es en categoría 16 - Agrupamiento Administrativo en la Dirección de la Mujer, Infancia y Familia.-
Que la petición de la administrada fue presentada con fecha 23/03/2010 e interpuso Pronto Despacho por ante el Ministerio de Desarrollo Social el 11/12/2012, sin que hasta el presente exista pronunciamiento de la autoridad administrativa, por lo que la ocurrente solicita se declare la mora administrativa, se intime a la Administración remisa fijándose una multa por cada día de retraso, y se le impongan las costas.- - - - -
Que a fs.49 este Alto Tribunal declara su competencia para entender en Autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs.55/57 obra agregado informe circunstanciado de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello así, del análisis de las constancias obrantes en autos, y de la reseña realizada por la propia Administración sobre el camino recorrido por la petición del administrado, surge, que si bien, la actuación no parece haberse visto paralizada especialmente en alguna instancia de su trámite, y que la administrada recién con fecha 30/08/2012 adjuntó copia certificada de título, no obstante ello la petición de resolución positiva o negativa y relativamente sencilla en su sustancia, sufrió 27 pases administrativos que además de elongar irrazonablemente el procedimiento lo transformó en un laberinto kafkiano, incompatible con la buena práctica administrativa y con el incontrovertible derecho del administrado a obtener una decisión expresa de la autoridad requerida en tiempo razonable, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.25 del CPA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción intentada, declarando la mora objetiva de la Administración e intimándola a que se expida en el plazo perentorio de diez (10) días bajo los apercibimientos de ley (Art. 13 inc. e) - Ley 4795) y no hacer lugar al pedido de imposición de multa. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas a la morosa (Art.13 inc.f).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, intimando al Ministerio de Desarrollo Social para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente, bajo los apercibimientos de ley (Art.13 inc e) - Ley 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo. Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente- José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli -Ministros- Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contenciosoadminstrativa.- |