Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Nueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de abril de 2014.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº097/2013 "SCALTRITTI, Luis Alberto de Jesús - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.44.-
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora en la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.45, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
A fs. 21/24 vta. el Dr Luis Alberto Scaltriti por derecho propio, interpone acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, cuestionando la omisión en resolver el recurso jerárquico planteado el día 13 de Septiembre de 2013, contra la Resolución Nº2730/13 por la que se dispuso su desafectación como Jefe de la Asesoría Letrada de Ca.Pre.S.Ca.-
Relata que su ingreso a la Ex Administración de Juego y Seguros se produce en diciembre de 1994 mediante contrato de locación de servicios, que su incorporación en forma permanente se produce en diciembre de 2003, mediante Decreto Acuerdo Nº1510 por el que se le asigna categoría 22 del agrupamiento profesional. Que el 10/07/2001 se le otorga la función de jefe de asesores, y luego el 27 de septiembre de 2005 la función de Jefe del Departamento de Asesoría Letrada. Finamente el 28/09/2008 se lo asciende al cargo que venía subrogando como Jefe de Departamento de Asesoría Letrada, promoción que se produce mediante Decreto Acuerdo Nº1804.-
De este modo informa en lo que hace a los antecedentes de la cuestión, que en Septiembre de 2013 y luego de reincorporarse de una licencia por enfermedad se le notifica de la decisión de desafectarlo de la Jefatura del Departamento de Asesoría Letrada, la que desempeñó por el transcurso de 12 años sin sanciones ni reproches de ningún tipo. Que la decisión de la Administración expresada mediante Resolución Nº 2730/2013 presenta graves deficiencias que la vician de nulidad, pues no es fundamento vaálido aducir como motivo de la misma, las necesidades del servicio y el funcionamiento del Organismo. Que ante ello, se vio obligado a deducir recurso jerárquico ante el titular del Ejecutivo Provincial el 13/09/2013, y transcurridos 30 días sin resolverse el día 15/10/2013 dedujo pronto despacho, planteo que sigue sin resolverse a la fecha en que se promueve la presente acción. Termina así su presentación ofreciendo prueba documental, instrumental y solicitando el acogimiento de la acción.-
A fs.27 la Corte de Justicia resuelve declarar la jurisdicción y competencia para intervenir en la presente causa, y fijar el término perentorio de cinco días para que la autoridad administrativa pertinente, informe acerca de los antecedentes y de la causa de la demora.-
A fs.41 obra el informe del Estado Provincial, y a fs.44 el llamado de autos para sentencia, con lo que la causa queda en estado de ser resuelta.-
A los fines de acreditar los extremos requeridos para demostrar la situación objetiva de mora por parte de la Administración, el accionante acompaña copias del recurso jerárquico interpuesto el día 13/09/20013 contra la Resolución Nº2730/13 mediante la cual se dispuso su desafectacion de la Jefatura del Departamento Asesoría Letrada de CA.PRE.S.CA, como asimismo adjunta copia del pronto despacho presentado el día 15/10/13.-
En conexión con ello, la parte demandada aduce en el informe que obra a fs. 41 que el reclamo iniciado por el interesado el día 13/09/2013, ha estado sujeto al cumplimiento de distintos trámites administrativos, y que con fecha 25/02/2014 ha sido elevado el Expte a C.A.PRE.S.CA a fin de que se elabora allí el decreto que resuelva finalmente la situación del quejoso.-
Como se sabe, es obligación de la Administración Pública implementar las medidas necesarias a fin de que el cauce procedimental para la producción de sus actos se cumpla dentro de los plazos legales establecidos, en la medida de lo razonable.-
En consecuencia, y teniendo en cuenta que al tiempo en que se emite esta sentencia aún no ha sido resuelta la situación del actor por lo que persiste la situación de mora objetiva que justifica la procedencia de la acción intentada.-
Por lo expuesto propicio, hacer lugar a la acción, ordenando pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Órgano encargado resuelva el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, bajo los apercibimientos de ley Art. 13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2 y 10 y concordantes de la Ley N°4795. Así voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Las costas conforme se resuelve en la primera cuestión planteada, corren por cuenta de la parte demandada.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en idéntico sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, intimando al Poder Ejecutivo para que, en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS, se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.-
2) Con costas a la parte demandada.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo. Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva-Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli -Ministros- Esc. Elsa Lucrecia Arce - Sec. Contenciosoadministrativa- Corte de Justicia.- |