Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cincuenta y Uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de diciembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 041/2015 “NOVAIRA, Diego Daniel - c/ ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”, y
CONSIDERANDO:
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.96, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES Y LUIS RAÚL CIPPITELLI.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA: La Dra. Sesto de Leiva dijo:
Diego Daniel Novaira, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, solicitando que dicho organismo se expida sobre el Expte. Administrativo Letra "N" Nº 6153/14 y agreg. actuación AG-025312-2011 y actuación AG- 02633º-2011 en referencia al reclamo de titularización de horas que el actor ejerce como interinas en el marco de lo establecido por los decretos EC y T Nº 1122/11 de fecha 05/08/11 y decreto ECyT Nº 50/11, los que se encuentran desde el 17 de Marzo de 2015 en la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación sin resolución alguna.-
Relata el actor que desde el año 2006 se desempeña como docente en el Instituto de Estudios Superiores -IES Pomán-, en Saujil, Dpto. Pomán, en distintas currículas a las que accedió por concurso. Que en un primer momento se desempeñó como interino hasta que mediante los decretos EC y T Nº 1122/11 de fecha 05/08/11, ECyT Nº 50/11 y Resolución Ministerial ECyT Nº 1176/11 consiguió la titularización automática de las horas que tenía asignadas cuya toma de posesión en el cargo y alta administrativa fue el 31 de diciembre de 2010, pues cumplió con los requisitos necesarios para ello. Sin embargo en una asignatura -Introducción a las Ciencias de la Alimentación- en la que se desempaña desde el 6 de octubre de 2010 (fecha anterior a diciembre de 2010) no fue titularizado por no incluirse esa materia en los decretos y resoluciones citadas ut supra, debido al retraso en la confección de la Planta Orgánica, motivo ajeno a su persona. Que luego mediante Disposición DPRH Nº 6247/11 del 24/10/11 le reconocen que ha tomado posesión del cargo el 06/10/10 y aduce el actor que por ello le corresponde la titularización automática establecida por los decretos EC y T Nº 1122/11 de fecha 05/08/11 y ECyT Nº 50/11 y no el carácter de interino que le otorga la Disposición DPRH Nº 6247/11 del 24/10/11. Aduce que el alta retrasada en la titularidad de estas horas es de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación, pues ha demorado un año, desde la toma de posesión efectiva del cargo, en otorgarle el alta, privándolo de la titularización automática.-
Menciona el actor que ha realizado innumerables gestiones administrativas sin lograr que la autoridad se expida sobre su reclamo. Que por ello el 12/11/14 interpuso formal Pronto Despacho ante la Directora del IES Pomán, el cual ha sido girado al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología sin que haya obtenido respuesta alguna. Que dicha situación le provoca un perjuicio grave, pues violenta su carrera docente, la estabilidad en su cargo, su derecho a la igualdad e intangibilidad de remuneraciones, pues al quedar incorrectamente encasillado como interino, al darse de baja con posterioridad la carrera, dichas horas -que hubieran podido ser reasignadas siendo titular- fueron perdidas y dadas de baja ocasionándole un perjuicio patrimonial. Por todo ello solicita a la Administración que se expida sobre lo peticionado.-
A fs.47 consta el Dictamen del Procurador General.-
A fs.48 este tribunal se declara competente para entender en la causa.-
A fs.92/94 los apoderados del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología responden el informe circunstanciado requerido.-
A fs.96 se realiza el sorteo habiendo sido desinsaculada en primer término.-
Que surge de la documental adjuntada a estos autos que la mora denunciada por el actor existe e inclusive es aceptada por la demandada en el mismo informe circunstanciado. Que el plazo transcurrido excede lo razonable en relación al reclamo presentado.-
"El amparo por mora...busca que la autoridad administrativa se expida expresamente en los asuntos sometidos a su decisión...intenta romper el privilegio del silencio..." (Sagüés, Néstor Pedro, Acción de Amparo, Edit. Astrea, Pág 615).-
Por ello considero que debe hacerse lugar a la acción intentada ordenando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a que se expida sobre Expte. Administrativo Letra "N", Nº 6153/14 y agreg. actuación AG-025312-2011 y actuación AG- 02633-2011, referentes al señor Diego Daniel Novaira, en el término de 10 días hábiles. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministra que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Con costas a la morosa conforme lo establece el Art.13, inc. f), de la Ley Provincial Nº 4795.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por el Sr. Hugo Diego Daniel Novaira, ordenando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.-
2) Con costas a la demandada, conforme Art.13, inc. f) de la Ley Nº 4795.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- |