Sentencia Interlocutoria N° 09/09
CORTE DE JUSTICIA • HERNANDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSE - DPTO. SANTA MARIA s/ Conflicto de Poderes • 12-02-2009

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Febrero de 2009.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 122/08: "HERNANDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c/ CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSE - DPTO. SANTA MARIA - s/ Conflicto de Poderes", y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 13/18 vta. comparece por medio de apoderado, la Sra. Mónica Deolinda Hernández, en carácter de Intendente del Distrito San José, interponiendo conflicto de poderes con el objeto que se declare la nulidad absoluta de la Resolución N° 111/08 - que resuelve la sanción de suspensión por sesenta días en su cargo- dictada por el Concejo Deliberante de San José, Dpto. Santa María. Manifiesta que el procedimiento seguido se efectuó en franca violación al debido proceso legal en la conformación de la mayoría calificada requerida para dicha medida, aunado a la imposibilidad de permitirle ejercer su derecho de defensa. 2.- Que con el dictado de la Ley Nº 4702, al incorporar al Capítulo VIII -CONFLICTO DE PODERES- PROCEDIMIENTO, al Libro IV Procesos Especiales del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, se ha venido a llenar el vacío legal existente sobre la cuestión, receptándose la jurisprudencia sentada por el Tribunal, en autos Corte Nros 27/92, 31/92, 99/93, 117/93, etc., respecto al carácter sumarísimo de esta acción, así como la necesaria intervención del señor Procurador General y el sólo requerimiento de antecedentes a la otra autoridad involucrada. 3.- Que la cuestión traida a conocimiento de este Tribunal se adecua en un todo a lo normado por los Arts. 623 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial y estimando -en principio- que el requerimiento jurisdiccional efectuado en nombre y representación del Poder Ejecutivo de la Municipalidad del Distrito San José, Dpto. Santa María, reúne los requisitos establecidos para su tratamiento como conflicto de poderes, sin que ello signifique abrir juicio definitivo sobre el particular. 4.- Respecto a la medida cautelar peticionada, debemos remitirnos al precedente de esta Corte de Justicia, en Sentencia Interlocutoria Nº234/01 en autos Corte Nº151/00, -sostenido en diversos pronunciamientos-, respecto a que en principio la tutela cautelar “..no puede tener por objeto la finalidad del proceso, pues resulta incongruente por la naturaleza de la medida que con ella se obtenga lo que se persigue con la sentencia definitiva y por la brevedad de los plazos impresos a la causa, la misma no puede prosperar”; salvo supuestos de rigurosa excepción en que mediante el procedimiento judicial ordinario no pueda garantizarse la tutela judicial efectiva. Por ello, normas legales citadas y oído el Sr. Procurador General de la Corte, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar "prima facie" la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en los presentes autos. 2) Declarar la admisibilidad formal de la presente acción la que deberá tramitarse como Conflicto de Poderes. 3) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. 4) Requiérase de las autoridades del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José, Dpto. Santa María, para que en el plazo de CINCO (5) DIAS, con más DOS (2) DIAS en razón de la distancia, remita a esta Corte de Justicia, todos los antecedentes relacionados con la sanción de la Resolución N°111/08, vencido el mismo se dictará resolución en base a lo aportado por la peticionante, a cuyo efecto ofíciese con las copias presentadas (Art.623 ter del CPCC. t.o.2007). 5) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios