Sentencia Definitiva N° 47/15
CORTE DE JUSTICIA • OBREGÓN, Juan Antonio c. SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 30-11-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cuarenta y siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 094/2015 "OBREGÓN, Juan Antonio - c/ SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.65.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.66, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs.39/42 comparece el Dr. Juan Antonio Obregón, por derecho propio, promoviendo Acción de Amparo por Mora en contra de la Subsecretaria de Trabajo de esta provincia.- Informa el amparista que con fecha 29/12/14 interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio en contra de la Disposición S.T. Nº 151 de fecha 12/12/14 que dispuso separarlo del cargo de Jefe de la División Higiene y Seguridad, dependiente de la Dirección de Inspección Laboral.- Aduce que desde la fecha de presentación del Recurso (29/12/14) hasta la fecha de interposición de la acción de amparo por mora (21/08/15) han transcurrido prácticamente ocho meses sin que la demandada se haya pronunciado al respecto, incurriendo en mora injustificada. Todo ello pese a haber instado el procedimiento en dos oportunidades (02/03/15 y 26/03/15).- Concluye su presentación con el ofrecimiento de prueba documental e informativa, solicitando en definitiva que en los términos del Art. 40 de la Constitución Provincial y del Art.2 de la Ley Nº 4795, se haga lugar al amparo interpuesto y, en consecuencia, se ordene a la contraria a resolver su reclamo en el plazo que ordene el Tribunal, con costas.- Previa vista a la Sra. Procuradora General Subrogante, a fs.45vta. esta Corte resolvió: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa y 2) Notificar a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia para que en el término perentorio de cinco días presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo apercibimiento.- A fs.58/64 obra el informe de la Subsecretaria demandada, ordenándose el llamamiento de autos para Sentencia a fs.65, con lo que, previo sorteo, la causa queda en estado de ser resuelta.- En primer lugar, resulta oportuno recordar que la finalidad del amparo por mora es simplemente que la Administración cumpla con su deber de resolver la petición efectuada por el administrado, debiéndose acreditar el estado objetivo de demora en el que aquélla ha incurrido.- La conducta lesiva consiste en una omisión en la actividad de un órgano del Estado, en ejercicio de función administrativa, de emitir decisión definitiva expresa última o no frente a peticiones en general y/o recursos del interesado, resultando ajena a esta acción de amparo específica toda pretensión destinada a obtener tanto el cumplimiento de otras obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, como aquéllas que devienen como consecuencia de la ejecución de una resolución ya adoptada. Esta acción facilita la defensa de los derechos que los administrados estimen conculcados porque al conocerse las razones concretas que motivaron la denegatoria, el actor se encontrará en condiciones de evaluar la conveniencia o no de proseguir la vía recursiva y/o iniciar las acciones judiciales pertinentes. (TSJ Cba, Sala Contencioso Administrativa, en "MOYANO de Meles, María Julia c/ Provincia de Córdoba - Amparo por Mora - Recurso Directo", 11/03/04).- En la actualidad la cuestión traída a resolver ha devenido en abstracta ya que conforme surge de la documental agregada a fs.50/57 y lo expresamente manifestado por la demandada en su presentación de fs.58/64, la autoridad administrativa ha resuelto el Recurso interpuesto por el amparista mediante el Decreto Nº 096/2015.- Entonces, emitido por la Administración el pronunciamiento por cuya demora se acciona, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada.- Por todo ello, propicio declarar abstracta la cuestión planteada en los presentes. Así voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que con respecto a la distribución de las costas, surge de las constancias de autos que el acto administrativo correspondiente ha sido dictado con posterioridad a la notificación ordenada por el Art.10 de la Ley Nº 4795. En efecto, la Subsecretaría demandada ha quedado notificada de la S.I. Nº 167 con fecha 01/10/2015 (fs.48vta.), dictando el decreto Nº 096/15 -que resuelve el recurso impetrado por el amparista- con fecha 05/10/2015 (fs.50), es decir cuatro días después de anoticiarse de la acción impetrada en su contra. Consecuentemente, estimo que las costas deben imponerse a la Subsecretaría demandada ya que es precisamente su conducta la que obligó al actor -conforme el derecho que le asiste de obtener una decisión fundada por parte de la Administración- a acudir a la justicia para que aquélla se expida (CNFed. CA, Sala IV, 15/VII/10, Colombo Eduardo c/ EN Mº RREE CY y C - Resol 821/07 (expte 43504/07) s/ amparo por mora; íd. 27/X/09, Volkswagen Argentina SA (TF 25946 - A) c/ DGA).- Así lo ha resuelto este Alto Cuerpo en numerosas oportunidades ("R., E. F. c/ Administración General de Asuntos Previsionales - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”; Sent. Def. Nº16/2014; Sent. Def. Nº11/2015).- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- 2) Con costas a la demandada.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios