Sentencia Definitiva N° 43/15
CORTE DE JUSTICIA • STICCA CORIA, Lucía Elisabeth c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo por Mora • 06-11-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cuarenta y tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 077/2015 "STICCA CORIA, Lucía Elisabeth - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.37vta.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.38, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs.20/23 comparece la Sra. Lucia Elisabeth Sticca Coria, por intermedio de su letrado apoderado, promoviendo Acción de Amparo por Mora en contra de la Municipalidad de Valle Viejo de esta Provincia.- Que la actora se desempeña como Directora del Gabinete Interdisciplinario de la Escuela Municipal Nº 01, como así también como Agente Administrativo Categoría 21 Profesional en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.- Informa la amparista que con fecha 31 de julio de 2014, interpuso recurso de reconsideración en contra del decreto nº 232/2014, dictado por la Intendente del Depto. Valle Viejo, que dispuso: 1)liquidar sus haberes según lo dispuesto por el decreto Nº 161/08, lo que en los hechos significa una sustancial disminución de los mismos; 2) determinar el monto total de haberes percibidos en demasía desde el 07/09/11, estableciendo el monto y cantidad de cuotas aplicables a los fines de su reintegro, las que deberán descontarse en forma contínua; 3) determinar que los sucesivos ajustes salariales serán sobre la base de los puntos estipulados por el Decreto Nº 161/08.- Aduce que el municipio demandado ha incurrido en mora injustificada en resolver el recurso, habiendo transcurrido once meses desde su presentación (31/07/14), razón por la cual, en los términos del Art.7, inc. d) de la Ley 4795, solicita se disponga pronto despacho a los fines del dictado de la resolución respectiva, concluyendo su presentación con el ofrecimiento de prueba documental e informativa.- Previa vista a la Sra. Procuradora General Subrogante, a fs.27vta. esta Corte resolvió: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa y 2) Notificar a la Municipalidad de Valle Viejo para que en el término perentorio de cinco días presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo apercibimiento.- A fs.36/36 vta. obra el informe de la Municipalidad de Valle Viejo, ordenándose el llamamiento de autos para Sentencia a fs.37 vta., con lo que, previo sorteo, la causa queda en estado de ser resuelta.- En primer lugar, resulta oportuno recordar que la finalidad del amparo por mora es simplemente que la Administración cumpla con su deber de resolver la petición efectuada por el administrado, debiéndose acreditar el estado objetivo de demora en el que aquélla ha incurrido.- La conducta lesiva consiste en una omisión en la actividad de un órgano del Estado, en ejercicio de función administrativa, de emitir decisión definitiva expresa última o no frente a peticiones en general y/o recursos del interesado, resultando ajena a esta acción de amparo específica toda pretensión destinada a obtener tanto el cumplimiento de otras obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, como aquéllas que devienen como consecuencia de la ejecución de una resolución ya adoptada. Esta acción facilita la defensa de los derechos que los administrados estimen conculcados porque al conocerse las razones concretas que motivaron la denegatoria, el actor se encontrará en condiciones de evaluar la conveniencia o no de proseguir la vía recursiva y/o iniciar las acciones judiciales pertinentes. (TSJ Cba., Sala Contencioso Administrativa, en "MOYANO de Meles, María Julia c/ Provincia de Córdoba - Amparo por Mora - Recurso Directo", 11/03/04).- En la actualidad la cuestión a resolver ha devenido abstracta ya que conforme surge de la documental agregada a fs.35 y lo expresamente manifestado por la demandada a fs.36, la autoridad administrativa ha dispuesto mediante el Decreto Nº 349 conceder a la actora la autorización para continuar con el ejercicio del cargo que excede la compatibilidad y que ostenta como Directora del Gabinete Interdisciplinario de la Escuela Municipal Nº 1 “Maestra María Emilia Azar”, dejando sin efecto el Decreto Nº 232/14 oportunamente recurrido.- En consecuencia, tomando en consideración que a la fecha, el presupuesto fáctico establecido por el Art.2 de la Ley 4795 (situación objetiva de demora) ha dejado de existir, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada. Por lo que propicio rechazar la acción intentada. Así voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el Art.14 de la Ley 4795.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- 2) Costas por el orden causado (Art.14 de la Ley 4795).- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios