Sentencia Definitiva N° 41/15
CORTE DE JUSTICIA • GORDILLO, Nelly Isabel c. INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 15-10-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cuarenta y Uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de octubre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 026/2015 "GORDILLO, Nelly Isabel - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.27.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.27, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl Cippitelli, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Nelly Isabel Gordillo, con patrocinio letrado, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Instituto Provincial de la Vivienda, en referencia a las Actuaciones Administrativas por Entrega de Vivienda de fecha 1996, a fin de que se ordene en el plazo que el Tribunal estime, se de respuesta a su solicitud de entrega en comodato de un departamento para habitar con su núcleo familiar hasta la efectiva entrega de una nueva por parte del Organismo.- Manifiesta que en el año 1996 o 1997 el IPV le entrega en comodato un departamento ubicado en el Bº Huayra Punco - Torre “F”, Nº15, hasta la efectiva entrega de una casa, dado que en ese momento se encontraba separada y con tres hijos menores de edad. En el año 2012 tuvo que desocupar el departamento a pedido del Instituto bajo la promesa de entrega de otra, cuestión que hasta la fecha no ha sucedido. Con fecha 05 de Agosto de 2014 nuevamente solicitó la entrega de vivienda de acuerdo a lo convenido y con fecha 20 de febrero de 2015, formuló Pronto Despacho sin haber obtenido hasta la fecha respuesta al respecto.- Ofrece prueba: Instrumental: copia de Pronto Despacho de fecha 20 de febrero de 2015. Informativa: Se libre oficio al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) a efectos de que remita informe circunstanciado del estado de todas las actuaciones y causales de la mora.- A fs.8, se inhibe para entender en la causa el Dr. José Ricardo Cáceres y queda integrado el Tribunal con el Sr. Procurador General.- A fs.16, previa vista al Ministerio Público, se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa, se notifica al Instituto Provincial de la Vivienda y conforme a lo dispuesto por el Art.10 de la Ley Nº4795 modificada por Ley Nº4850, se fija el término perentorio de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedente del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- A fs.24/25 presenta el informe la Administración requerida. En lo que aquí interesa se expresa que, en las actuaciones existe documento identificado como “Acta de Entrega” el que acredita que a los 16 días del mes de diciembre de 2010, la Sra. Gordillo compareció ante la Dirección de Adjudicaciones y Control de Viviendas del IPV y hace entrega de las llaves de la vivienda entregada en tenencia precaria con fecha 22 de mayo 1997, ubicada en el complejo habitacional 920V. Torre F, Dpto.15 de esta Capital, en razón que por el estado de salud de su hijo no puede ocupar la unidad y solicita reubicación en los próximos barrios a entregar. La Dirección recibe el inmueble y se compromete a reubicarla de acuerdo a la disponibilidad existente. Deduce que de las expresiones de la presentación, la accionante considera que existe un contrato incumplido, quedando expedita las acciones derivadas de ese contrato, pero de ninguna manera se puede pretender, que el organismo se expida al respecto, mediante esta acción.- - Firme el llamado de autos para sentencia, se lleva a cabo el sorteo para el orden de estudio y votación y, su resultado determina que debo encabezar el Acuerdo.- En el afán de emitir pronunciamiento, es oportuno recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.- Del Art.2° de la Ley Nº4795, emerge claro que su propósito es amplio en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- Frente a esta acción, la función de este Tribunal se limita a determinar si existe o no demora de la Administración en responder una petición efectuada en esa sede. Constatada dicha demora solo se ordena que la Administración conteste formalmente dicha petición, pero de ningún modo se determina el sentido de ese pronunciamiento, toda vez que, no corresponde evaluar ni la mayor o menor verosimilitud del reclamo que plantea el administrado, puesto que, aun cuando este fuere improcedente, ello no exime a la Administración de contestarlo.- Es oportuno añadir que, “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs.211 y 214).- A la luz de las consideraciones efectuadas, del informe remitido por la autoridad requerida, surge el reconocimiento expreso, de la falta de contestación al reclamo de la accionante.- De ese modo, no queda más que concluir que, el presupuesto esencial que requiere la acción promovida o sea el silencio de la Administración frente a un planteo puntual de la actora, se encuentra configurado, es decir, la situación objetiva de demora administrativa en cumplir el deber concreto de emitir, en este caso una respuesta, acerca de lo requerido por la parte interesada.- Que en razón de ello considero que la acción de amparo por mora debe prosperar y en consecuencia corresponde ordenar al Instituto Provincial de la Vivienda, se expida dentro del término de 10 días de notificada la presente, respecto de lo solicitado por la Sra. Nelly Isabel Gordillo, mediante Nota Nº104/15 de fecha 20 de febrero de 2015, en Expte. Nº4456 - L - 2011, conforme a lo establecido por los Art.2, 13 inc. e) y concordantes de la Ley Nº4795, modificada por la Ley Nº4850. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, con costas a la demandada que resulta vencida. (Art. 14 Ley Nº4795).- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez más, adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro preopinante para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que adhiero al voto del Sr. Ministro Dr. Cippitelli votando en igual sentido.- Por ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta por la Sra. Nelly Isabel Gordillo, ordenando al Instituto Provincial de la Vivienda, se expida dentro del término de DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, respecto de lo solicitado por la Sra. Nelly Isabel Gordillo, mediante Nota Nº104/15 de fecha 20 de febrero de 2015, en Expte. Nº4456 - L - 2011, conforme lo establecido por los Art.2, 13 inc. e) y concordantes de la Ley Nº4795, modificada por la Ley Nº4850 - - 2) Con costas a la demandada que resulta vencida (Art.17 de la Ley Nº4642).- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del V. Sesto de Leiva (Ministro Decano), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios