Sentencia Definitiva N° 39/15
CORTE DE JUSTICIA • MARCOLLI, Natalia c. CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (CA.PRES.CA) - s/ Acción de Amparo por Mora • 14-10-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de octubre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 059/2015 "MARCOLLI, Natalia - c/ CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (CA.PRES.CA) - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.27vta.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.28, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUIS RAÚL CIPPITELLI.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Natalia Marcolli con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora en contra de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca. Pres.Ca) solicitando se pronuncie en relación al reclamo formulado en fecha 10/01/14 mediante Nota letra "M" Nº027/14 donde requiere el pago íntegro del Fondo de Incentivo al Personal (FONIP) correspondiente al primer semestre del año 2013, tiempo en el cual la actora se encontraba con licencia por maternidad (120 días) y estimulación temprana (30 días).- Relata la actora que en el mes de enero del año 2014 presenta nota solicitando el pago íntegro de FONIP. Que el dia 19 de febrero, el asesor letrado de Ca.Pres.Ca. realiza el Dictamen Nº136/14, favorable a su petición. Que a pesar de ello, la Administración continuó sin responder su solicitud. Por ello presenta Pronto Despacho el 4/06/14, identificada con letra "M" Nº 639/14. Ante la falta de respuesta presenta nuevamente una nota con carácter de Pronto Despacho el dia 05/03/15, identificada con la letra "M" Nº 431/15. Sin que ninguna de sus solicitudes hayan sido respondidas.- A fs.12 consta el Dictamen de la Sra. Procuradora General Subrogante.- A fs.14 este Tribunal se declara competente para entender en autos.- A fs.25/26 consta el informe circunstanciado requerido a Ca.Pres.Ca., afirmando que efectivamente no ha respondido la petición a la actora y que por ello se encuentra configurada la denegación tácita por silencio.- A fs.28 se realiza el sorteo del expediente, habiendo sido sorteada en el primer término.- La acción de Amparo por Mora tiene como fin que la Administración se expida ante un reclamo presentado por la actora que no ha sido resuelto en un plazo razonable. En el caso de autos vemos que la petición data de un año y nueve meses atrás y del informe circunstanciado surge que Ca.Pres.Ca. afirma que no ha respondido el reclamo efectuado por la actora, por lo que considero queda ampliamente acreditada la mora por parte de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.- "...se podría considerar al amparo por mora un remedio excepcional, pues...es el específico medio por el cual se puede lograr la intervención jurisdiccional necesaria para mover los engranajes burocráticos en los trámites administrativos..." (Rivas, Adolfo Armando, El amparo, Ediciones La Rocca, Pág. 667).- Por ello considero que debe hacerse lugar a la Acción de Amparo por Mora, ordenando a la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, se expida sobre lo peticionado por la actora en el plazo de ocho días hábiles de notificada la presente, bajo apercibimiento de aplicar multa diaria, conforme lo establece el último párrafo del inc. e), Art.13 Ley Nº4795. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministra que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada con costas a la demandada morosa.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Con costas a la demandada vencida.- Por ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora, ordenando a la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, se expida sobre lo peticionado por la actora, en un plazo de OCHO (8) DIAS hábiles de notificada la presente, bajo apercibimiento de aplicar multa diaria, conforme lo establece el último párrafo del inc. e) Art.13 de la Ley Nº4795.- 2) Con costas a la demandada.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios