Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca ,14 de octubre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº047/2015 "REALES, Carlos David (En representación de su hija discapacitada Reales María del Valle) - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo", llamándose autos para Sentencia a fs.108vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.109, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Carlos David Reales, en representación de su hija discapacitada María del Valle Reales, con patrocino letrado, promueve Acción de Amparo en contra, de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), por considerar que su actuar constituye una violación flagrante y manifiestamente arbitraria de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, Provincial, Leyes y Tratados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata en detalle los serios trastornos de salud y discapacidades que padece su hija desde su nacimiento que fue prematuro. Entre las diversas patología narradas por su padre, María del Valle Reales presenta hipoacusia sensorial coclear bilateral profunda e irreversible que no se beneficia con el uso de los otoamplífonos más potentes para desarrollar el lenguaje. Es por ello que se le indicó implante coclear Nucleus Freedom. La cirugía debe ser realizada con carácter urgente por la edad y el acotado período de plasticidad de las neuronas auditivas, pasado lo cual los resultados comienzan a ser lento y restringidos. Se indica Nucleus por ser la marca más usada en el mundo, con mínimo porcentaje de fallas del equipo a distancia, y poseer un electrodo primordial que se ubica en el contacto con las neuronas auditivas que se debe estimular. Su hija necesita urgente este elemento mas cobertura de cirugía, tratamientos y/o seguimiento que exija el implante mas traslado y hospedaje en Buenos Aires.- - - -
Todos estos reclamos fueron efectuados ante la Obra Social. Con fecha 12 de mayo de 2014, se iniciaron Expte. Nº 422/14 “Elementos de Cirugía” y Expte. Nº8431/14 “Cobertura de Cirugía”. Sin embargo el OS.E.P., no obstante la urgencia del requerimiento, hasta la fecha no ha brindado la cobertura, más allá que por su parte se ha cumplido con todo los requisitos exigidos.- - - - - - -
La conducta descripta es la que motiva la presente acción ante el actuar manifiestamente arbitrario y amenaza de un perjuicio grave irreparable en la salud por la no autorización y cobertura integral de la obra social.- - - - - - - - - - -
Solicita Medida Cautelar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ofrece Pruebas: Documental: 1) Copia de DNI de María del Valle Reales; Copia de DNI del Sr. Reales Carlos David; Copia de Partida de Nacimiento de María del Valle Reales; Copia de Carnet de OSEP de Reales Carlos David; Copia de Carnet de OSEP María del Valle Reales, hija discapacitada; Copia de Carnet Pase Libre de Transporte de María del Valle Reales; Copia de Historia Clínica de María del Valle Reales; Copia de Informes y Estudios efectuados en el Centro de implantes Cocleares, Profesor Diamante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Funda su derecho en los Arts.42, 43 y concordantes de la Constitución Nacional, Convenios Internacionales, Art.39 Constitución Provincial, Ley Nº4642, Ley Nº24901, Ley Nº23.660, Doctrina y Jurisprudencia aplicable.- - - - A fs.34 obra dictamen del Ministerio Público.- - - - - - - - - - -
A fs.38/39 se declara formalmente procedente la acción de amparo. Se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se requiere a la Obra Social de los Empleados Públicos informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisión de la prestación solicitada, para la posterior intervención quirúrgica, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.104/108 obra el informe requerido.- - - - - - - - - - - - - - - A fs.108 vta., rige el llamado de autos para sentencia.- - -
La presente Acción de Amparo se promueve en contra del OSEP a fin de que la Obra Social provea a María del Valle Reales prótesis coclear y la cobertura de cirugía del implante, traslado, hospedaje y tratamientos médicos prescritos a consecuencia de la hipoacusia coclear que padece.- - - - - - - - - - - - - - -
Examinado el contenido de la demanda y la contestación del informe, las pruebas presentadas y conforme al derecho aplicable considero que el amparo deducido es procedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Mi apreciación parte que ante la premura e importancia del reclamo se revela parsimonioso el comportamiento de la Obra Social al respecto. No pasa inadvertido el informe del proceso gestado hasta la fecha en procura de la prótesis coclear que se necesita para el implante a María del Valle Reales, para una de las tantas patologías de su endeble salud, tampoco pongo en duda el alto costo del producto y que ello lleva a realizar un estudio de ofertas en el mercado y esto a su vez demanda tiempo, mas aun si es importado. Pero es así que el apremiante pedido lleva más de un año y cuatro meses, con varios presupuestos pero sin una respuesta concreta y efectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el mismo sentido es igualmente cierto que no hay una denegatoria expresa al pedido por parte de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) al afiliado, pero tampoco hasta la fecha hay una repuesta definida y eficaz, lo cual ante la urgencia del reclamo y el tiempo transcurrido dan cuenta de una inacción lesiva del derecho de salud de la menor, arbitrariamente manifiesta.- -
La situación que motiva la presente acción obliga a recordar que “El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extrema situaciones en las que por carecer de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces” (SCJN, 15-7-97, García Santillán c/ ANses”, en Revista de Derecho Procesal Amparo Habeas Datas, Habeas corpus” Vol. I, t.4 pag 387, ed Rubinzal- Culzoni. 2000).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En esa inteligencia siendo el amparo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, cierta, ostensible e indiscutible es que considero en el caso los recaudos exigidos por la norma constitucional y la Ley Provincial Nº4642 para su procedencia y el medio idóneo para que la actora pueda restablecer sus derechos lesionados y el grave perjuicio que el lento accionar del Estado en su particular situación le provoca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entonces retomando la concreta pretensión considero que la arbitrariedad se configura en la conducta indolente demostrada por el Organismo ante la urgencia del pedido y el tiempo transcurrido lo cual repercute y vulnera el derecho de salud y de vida consagrados por la Constitución Nacional, siendo susceptible de acarrear graves perjuicios a la accionante de no hacerse lugar.- - - - -
Por ello siempre me permito insistir que “En materia de amparo, más que ninguna otra, debe destacarse la importancia del “caso concreto”, ello determina que las pautas primaria de procedencia de esta vía deben adaptarse a las particular circunstancias de cada asunto, las que pueden ser determinante de una variada solución” (TSJ de Córdoba, sala civil y Com. 5-3-91, LLC 1991-970).- - - -
Por todo ello advierto la concurrencia de los presupuestos que necesariamente deben darse para que una acción como la entablada pueda tener viabilidad y en consecuencia expido mi voto por la procedencia de la acción. En tal sentido corresponde ordenar a la OSEP que con la urgencia del caso gestione la prótesis coclear y disponga la cobertura de todo los necesario para el implante y posteriores tratamientos que de ello deriven, a la menor María del Valle Reales. Asimismo deberá mantenerse informado al afiliado titular de los avances de los trámites, que en el menor tiempo posible se deberá llevar a cabo. Es mi voto.- - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, las costas deberán imponerse al vencido atento al Art.17 de la Ley Nº4642.- - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta por el Sr. Carlos David Reales (en representación de su hija discapacitada María del Valle Reales), ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) provea, con la urgencia del caso, la prótesis coclear y se disponga la cobertura de todo lo necesario para el implante y posteriores tratamientos; manteniendo informado al afiliado titular de los avances de los trámites, debiéndose llevar a cabo en el menor tiempo posible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas a la parte demandada que resulta vencida (Art.17 de la Ley Nº4642).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - |